viernes, 29 de octubre de 2010

Se anula la Instrucción 1/2010 de Fiscalía

En sentencia 99/2010, la Audiencia Provincial de Badajoz queda por fin clara la interpretación que ha de hacerse del artículo 384 del Código Penal, respecto “al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”. Y como no podía ser de otro modo, desmonta la controvertida Instrucción 1/2010,  que exigía hacer atestado en aquellos casos en que el conductor de vehículo a motor tuviese permiso AM, tesis contraria a la Fiscalía del Estado y a los criterios marcados por la DGT.
http://aspex.juntaextremadura.es/images/stories/documentos/PDF/sentencia_ap_badajoz_am.pdf 
Como bien establece la sentencia, la seguridad vial está fuerte y penalmente protegida, perno no hasta tal punto de criminalizar todas las conductas posibles. Donde haya dudas interpretativas es preciso huir de la sanción penal pues el principio de intervención mínima es un mandato para el legislador y uno de los criterios interpretativos básicos de los tribunales. Por otro lado, debe atenderse al principio de legalidad excluyendo aquellas conductas que no estén plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal, y, por supuesto, no aplicar indebidamente otro de los principios penales básicos como es el de la prohibición de anología contra reo.
Por todo ello, en los casos de conducción de vehículo a motor con permiso AM existe infracción administrativa y no delito, por lo que no procede la confección de atestado. Pero no sólo ello, sino que esta interpretación debe llevarse a los casos más extremos, como el de quien conduce un autobús con un simple permiso AM, sin perjuicio de que pudiese reconducirse lo que en principio es una mera infracción administrativa hacia tipos penales como el de la conducción temeraria del artículo 380 o incluso del artículo 381 del Código Penal, en los casos que proceda.
Por tanto, la Instrucción 1/2010 debe entenderse plenamente derogada y los policías no deben realizar atestados en estos casos, limitando su acción a la denuncia administrativa correspondiente por conducir con un permiso que no le habilita, así como a la inmovilización del vehículo si no puede hacerse cargo de él otra persona que sí esté debidamente habilitada. Por tanto, es de plena validez la instrucción nº 10/ s-112 de la DGT dictada en febrero de 2010:
http://www.dameroazul.com/documents/Instrucci..EMILIO_001.pdf

lunes, 25 de octubre de 2010

Policía de barrio en Plasencia

La ciudad de Plasencia cuenta con un nuevo servicio en el ámbito de la seguridad ciudadana. Se trata de la denominada Policía de Barrio, que ha comenzado a funcionar con la participación de cuatro agentes y un oficial.
Para el Ayuntamiento de Plasencia la creación de la Policía de Barrio era una prioridad, porque con su entrada en funcionamiento se persigue acercar el servicio a los ciudadanos y hacer más notoria la presencia de los agentes en la localidad.
Se distribuyen en diferentes distritos: casco histórico; San Miguel, San Juan y el polígono; Miralvalle y La Data y la zona Norte y El Pilar. Habrá un agente por distrito y,  para una mejor atención al ciudadano, habrá una sede en el ayuntamiento, otra en la asociación de vecinos de San Miguel y otra en la asociación del Pilar. Miralvalle y La Data tendrán como sede la nueva jefatura ubicada en la Mazuela.
Para desplazarse, los agentes van a contar con dos motos y dos 'seg-way' adquiridos por el Ayuntamiento, dos vehículos ecológicos, de mínimo consumo y que contribuye a potenciar la visibilidad y movilidad de los agentes.
La nueva Policía de Barrio se ocupa de manera directa de cuestiones cercanas, como la vigilancia de la legalidad y seguridad de las obras que se acometen en las barriadas por las que patrullen; el control del absentismo escolar; lucha contra el vandalismo o cuestiones relacionadas con el tráfico.
Sus horarios serán jornada de mañana y tarde de lunes a viernes.  Los sábados por la mañana estarán en el centro histórico y zona comercial.
 

viernes, 22 de octubre de 2010

Presentación del libro "Tratamiento policial de los delitos contra la seguridad vial"

El viernes 29 de octubre de 2010, a las 11 horas, tendrá lugar en Mérida, en la Escuela de Administración Pública de Extremadura, la presentación del libro "Tratamiento policial de los delitos contra la Seguridad Vial", del que es autor nuestro compañero Miguel Ángel Paredes Porro.
Intervendrán junto al autor el Alcalde de Mérida, José Ángel Calle Gragera; el Magistrado-Juez Pedro Fernández Mora; el Fiscal Diego Yebra Rovira; el Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, Antonio Marín Murga; y el Inspector de Policía Local Francisco Paredes Porro.

jueves, 21 de octubre de 2010

El Jefe de la Policía Local en las Juntas Locales de Seguridad

La nueva normativa en relación a las Juntas Locales de Seguridad ha supuesto un paso atrás en el reconocimiento de la labor desempeñada por las policías locales. Si durante todos estos años las policías locales han ido adquiriendo un papel protagonista en las políticas de seguridad y ha sido continua la ampliación de sus funciones, tanto a través de convenios como por la vía de los hechos, el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, destaca por la desaparición del Jefe de la Policía Local como miembro nato de estos órganos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1087-2010.html
La Instrucción sobre Juntas Locales de Seguridad, de 10 de junio de 1988, de la Secretaría de Estado de Seguridad establecía que, a tenor de la experiencia adquirida, las Juntas Locales de Seguridad deberán estar compuestas por:
a) Presidente. El Alcalde; de concurrir a sus sesiones el Gobernador Civil de la Provincia, compartiría la presidencia con aquel.
b) Vocales.
-El Jefe de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio, según corresponda, atendida la distribución territorial de competencias. En el supuesto de que el núcleo urbano corresponda al Cuerpo Nacional de Policía y el resto del término municipal al Cuerpo de la Guardia Civil, tendrán la condición de Vocal los Jefes de estos Cuerpos.
-El Jefe de la Policía Municipal.
-En su caso, el Jefe Local de la Policía Autónoma.
c) Secretario. El Secretario del Ayuntamiento de dicho Municipio o funcionario del mismo que designe el Alcalde.
El Alcalde podrá estar asistido por el Concejal Delegado.
Actualmente, el nuevo Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, establece que las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El Presidente. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.
b) Vocales de la Administración General del Estado:
- El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio.
- Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto.
c) Vocales de la Administración Autonómica: Un representante a designar por la Consejería competente.
d) Vocales de la Administración Local: Tres representantes a designar por el Alcalde.
d) La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto.
Como podemos observar, mientras que en los vocales de la Administración General del Estado se establece la presencia de los correspondientes Jefes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el municipio, en el apartado de vocales de la Administración Local simplemente aparece “tres representantes a designar por el Alcalde”. El Jefe de la  Policía Local podrá estar o no, a criterio del Alcalde, mientras que los Jefes de las otras FFCCS tienen asegurada su presencia.
Este hecho supone un ataque y menosprecio a la labor de los Jefes de la Policía Local y a su profesionalidad, en el marco de una nueva política que pretende politizar a estos cuerpos asegurando un mayor control de los Alcaldes y rompiendo su independencia política. -“Si no me gusta lo que dices no estarás en la Junta Local”- Unido a ello debemos destacar que en varias Leyes de Coordinación comienza a aparecer la libre designación de los Jefes de Policía, algo totalmente inaceptable y que supone un serio ataque a nuestra profesionalidad.

La policía local de Valdelacalzada denuncia a su Alcalde por atribuirle funciones impropias


Ante la solicitud por escrito de diversas órdenes cuestionables, el Alcalde de Valdelacalzada ha dictado un decreto en el que ordena a la policía local “entregar y notificar a los particulares todas las notificaciones que se produzcan en los servicios administrativos, y hayan sido depositados en la bandeja correspondiente de la Policía Local”.
Las funciones ordenadas no encajan con las que señala el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 y no caben dentro de las que legalmente tienen encomendadas, ni tan siquiera concebidas como instrumentales de las mismas. En la mayoría de las ocasiones las notificaciones y traslado de documentación que se les encomiendan a los agentes no guardan ninguna conexión con los deberes que legalmente deben cumplir.
Tampoco puede prevaler contra dicha determinación legal el que tradicionalmente se vengan desarrollando estas funciones, pues la costumbre no puede contradecir los mandatos legales. Aparte de la escasa relevancia que la costumbre tiene como fuente en el ordenamiento administrativo, no puede regir en materias de orden público como la presente en cuanto a funciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de una Administración Pública.
Pese a que se ha explicado al Alcalde las funciones a realizar por las policías locales y se le han mostrado sentencias relativas a la asignación de funciones impropias, ha decidido no retirar el Decreto.
Es por ello, que se ha presentado denuncia por los agentes afectados ante el Jugado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.
Esperamos que esta situación se resuelva cuanto antes y que la actuación de los compañeros en defensa de las funciones que legalmente tienen encomendadas sirva de ejemplo para compañeros de otras localidades.

lunes, 18 de octubre de 2010

¿Qué está pasando con la nueva Ley de Coordinación y con las nuevas Normas-Marco?

Como todos sabemos se está negociando una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y unas nuevas Normas-Marco, negociación en la que CCOO ha tenido un papel principal, solicitando importantes cambios y realizando relevantes propuestas.

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La Ley del año 90 se ha quedado obsoleta y a pesar de las modificaciones del año 2002, se hacía necesaria una nueva ley. La actual apenas regula nada más que las funciones de coordinación y crea la segunda actividad, pero sin desarrollar nada en absoluto, siendo totalmente imprecisa en lo poco que regula.
Sobre las Normas-Marco, mejor ni hablar. Las del año 2002 cumplieron adecuadamente su función, supusieron importantes aumentos de plantilla, importantes mejoras en medios materiales, dieron lugar al temario único, a nuevas uniformidades y sobretodo, lograron el pase del grupo D al grupo C, actual C1, de los agentes y oficiales, con mejoras sustanciales de los complementos de destino.
Sin embargo, en el año 2009, las Normas-Marco publicadas no hacen más que paliar el vacío legal que creaba la anulación por sentencia judicial de las anteriores. No suponen ningún avance porque se limitan a copiar las anteriores. Si bien hay que destacar los cambios introducidos en cuanto a los requisitos de ingreso exigidos por CCOO.
Es necesario una nueva Ley y unas nuevas Normas, pero no vale cualquiera. Necesitamos una adecuada regulación normativa y la oposición de la FEMPEX a todo lo que sea regular a la Policía Local está impidiendo cualquier avance. Aunque fueron atendidas numerosas peticiones de CCOO en los anteproyectos normativos, el resultado no es aceptable.
por lo que desde CCOO se ha seguido trabajando y negociando nuevos cambios.
En el trámite de exposición pública llama la atención que sólo las organizaciones sindicales CCOO, UGT  y CSIF han presentado alegaciones.

Ningún otro sindicato ni asociación ha presentado nada a pesar de la importancia de estos proyectos.
Por parte de la administración local sólo el ayuntamiento de Badajoz ha presentado alegaciones y ya suponemos en que términos… Pero me consta que la FEMPEX se opone a la redacción actual entendiendo que supone una cesión a las pretensiones sindicales.
Aún no se conoce una redacción definitiva tras la atención de las alegaciones pero todo parece indicar que a las alturas que estamos estos proyectos queden finalmente en algún cajón de la Dirección General pese a las manifestaciones realizadas al respecto.

La Policía Local de Badajoz sigue totalmente abandonada y mal gestionada

Ante las últimas manifestaciones sobre el servicio de policía local en Badajoz desde CCOO se ha manifestado que el servicio de policía local en este ayuntamiento sigue totalmente abandonado y mal gestionado, falto de personal, mal distribuido y con una preocupante escasez de medios.

Escasez de plantilla

CCOO lleva denunciando esta situación durante toda esta legislatura y la anterior, sin que el Equipo de Gobierno haya tomado soluciones. Sí es cierto que tras cada denuncia pública se suceden las promesas en cuanto a medios y personal pero la situación en lugar de solucionarse va agravándose en el tiempo, pues las pocas plazas que se han convocado no cubren ni tan siquiera las jubilaciones y pases a segunda actividad. Por tanto, mientras que nuestra ciudad va creciendo en extensión, población y problemas de seguridad, la plantilla de policía local es cada vez más reducida.

Todo ello conlleva un preocupante desprestigio de este cuerpo de seguridad al que se acusa de no cumplir adecuadamente sus funciones y de no verse en las calles. La realidad es evidente en las cifras que se han trasladado: la ratio de policías por habitante es la más baja de todas las poblaciones en nuestra comunidad.

Es imprescindible un aumento de un mínimo de 100 agentes que debería hacerse de forma progresiva. No puede consentirse que se hagan pequeñas convocatorias que no cubren ni la tasa de reposición de efectivos y que estas convocatorias coincidan "curiosamente" cada cuatro años, con las elecciones municipales.

Medios

Los medios con los que cuenta la Policía Local en Badajoz son y han sido igualmente escasos e impropios de la ciudad con más tamaño de nuestra comunidad. Las jefaturas y vehículos han estado en condiciones deplorables, con continuos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, faltan equipos informáticos, etilómetros, rádar, etc…

Gestión del servicio

El anuncio de una nueva convocatoria sigue demostrando la nefasta gestión que se está realizando y la falta de previsión. Los agentes deben hacer un curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura que comienza en enero, por lo que a estas fechas ya no podrán hacerlo en el año 2011 y deberán esperar a 2012. Si se contratan antes de hacer el curso selectivo nos encontraremos ante una nueva situación irregular como con la anterior convocatoria.

Los incumplimientos de la normativa son continuos en ratio de policías, en medios, en el ingreso a las plazas… de hecho, todavía hay una convocatoria de 5 plazas de agente de movilidad que desde el año 2006 está inmersa en continuas demandas judiciales con sentencias contrarias a las decisiones del ayuntamiento.

Llama la atención que actualmente la policía local de Badajoz está dirigida por un subinspector, la categoría más baja de la escala técnica, prevista para dirigir plantillas a partir de 15 efectivos. Todos los mandos están en la Academia de Seguridad realizando un curso selectivo en el que deben permanecer hasta finales de año.

A pesar de ello, es cierto, que el Superintendente, que antes de ocupar su plaza debe superar el curso selectivo, que es una fase más de la oposición, de forma irregular, está tomando decisiones, ha firmado diversas órdenes conflictivas y está presente en determinados servicios.

Desmantelamiento de la subinspección de San Roque

Entre estas decisiones está el retirar agentes de la subinspección de San Roque, algo que se ha hecho de forma impositiva, sin negociación con los sindicatos, eligiendo a los agentes de forma discrecional y subjetiva y, en definitiva, de forma irregular por lo que será recurrido por los afectados.

Esta decisión es la consecuencia de la grave falta de efectivos y confirmamos que está dentro de una nueva planificación denominada como "proyecto de optimización de recursos" en la que se pretende el desmantelamiento de progresivo de la subinspección de San Roque por la imposibilidad de mantener el servicio permanente de policía local en nuestra ciudad, en la que en numerosas noches hay un solo vehículo o dos para cubrir todas las incidencias.

Desde CCOO hay una oposición total a este desmantelamiento. No puede reforzarse una zona de la ciudad en detrimento de otras y las características de nuestra ciudad exigen todo lo contrario, deben abrirse nuevas subinspecciones como mínimo en la zona de San Fernando y en la de Valdepasillas.