miércoles, 8 de diciembre de 2010

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas

El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas sigue menospreciando a las policías locales y situándonos en un nivel diferente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales.
Particularmente me preocupa muy poco el número de armas que se puedan poseer aparte de la de dotación reglamentaria; es más, considero que con un arma corta es más que suficiente para los casos en que sea necesario disponer de ella y que en los casos en que no sea necesario, es mejor no tenerla.
El hecho de que haya policías que pretendan tener un armero en su caso estilo coleccionismo como en EEUU me preocupa bastante más.
Pero no es ese el caso. El artículo 118 del proyecto de nuevo reglamento en su redacción actual nos discrimina como profesionales de la seguridad sin justificación alguna. Tras una larga etapa de evolución de las policías locales estamos viviendo otra vez ataques continuos que es necesario parar.
En entradas anteriores comentaba el menosprecio a los Jefes de Policía Local que suponía el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, ahora es el Reglamento de Armas.
Artículo 118. Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A.
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
En cualquier caso, el proyecto todavía está en trámite de alegaciones.

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