lunes, 31 de enero de 2011

Condenado el Ayto de Arroyo de la Luz por su responsabilidad en la muerte de un policía local

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que veía al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz responsable de la muerte del policía local Cándido Carrero el 13 de abril de 2009, en la Fiesta de la Luz, cuando fue arrollado por un caballo. Se confirma por lo tanto el que al Ayuntamiento se le imponga un recargo por faltas de medidas de seguridad de un 30% a pagar al INSS, al ver una responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo.
Según el informe de la Inspección de Trabajo los policías locales ejercen sus funciones de vigilancia en la fiesta en una situación de completa desprotección frente al riesgo mortal. Indicaba la sentencia que exponer a los agentes de la policía a que estén presentes en las carreras es una muestra de «gravísima irresponsabilidad».

sábado, 29 de enero de 2011

Publicada la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

Publicada la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura que entra en vigor el mismo día de su publicación.
La reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos políticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales, amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autonomía política y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.
En materia de seguridad se establece en su adicional séptima lo siguiente:
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de seguridad pública, la creación de un cuerpo de policía autonómica propia o la adscripción permanente o la colaboración temporal de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, en ambos casos en los términos previstos en la legislación estatal. Autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada que tengan actividad en la Comunidad Autónoma y la formación del personal que realiza tales funciones. Medidas de coordinación de los servicios de seguridad e investigación privados con las policías locales y, en su caso, con la policía dependiente de la Comunidad Autónoma.

miércoles, 26 de enero de 2011

CCOO critica los ataques al Intendente-Jefe de la Policía Local de Plasencia

CCOO en Plasencia critica las acusaciones que viene realizando la comisión creada por miembros de la plantilla contra el Intendente-Jefe de la Policía Local:
"No respaldamos los ataques que por parte de algunos miembros de la comisión se realizan contra la jefatura de la policía local, entendiendo que son malintencionados y de carácter personal por situaciones que afectan a personas concretas de la comisión".
No obstante, como es obvio, CCOO respalda las reivindicaciones laborales de la policía "que sean coherentes y supongan una mejora de las condiciones del colectivo”, pero estas “deben ser negociadas dentro de los órganos competentes".
Ya desde este blog, a finales de diciembre comentaba los problemas que se estaban produciendo en Plasencia y manifestaba por un lado mi apoyo a las reivindicaciones laborales de los compañeros de la Policía Local de Plasencia, pero por otro, mi desacuerdo con determinadas afirmaciones sobre los segways, ITV y permisos de los vehículos policiales, así como mi más absoluto rechazo e indignación por los ataques al Jefe de Policía Local.

ALERTA 112

CLASE DE ALERTA: FENOMENO METEOROLOGICO ADVERSO
NIVEL DE ALERTA: NARANJA
TIPO DE EPISODIO: Nevadas
INFORMACIÓN METEOROLÓGICA
Fenómeno (1) Naranja. Acumulación de nieve 10 cm. Hora comienzo 12:00 del 27/01 y Hora fin: 00:00 del 28/01
Fenómeno (2) Amarillo. Acumulación de nieve 5 cm. Hora comienzo 12:00 27/01 Hora fin 00:00 28/01
ZONAS AFECTADAS:
Fenómeno (1) Cáceres (norte).
Fenómeno (2). Cáceres (Villuercas - Montánchez)
RECOMENDACIONES
A los ciudadanos en general se les recomienda: - Si va a realizar un viaje, guarde especial precaución con el estado de la vía, prestando especial vigilancia en las zonas de umbría por posibles placas de hielo. Evite conducir de noche, a no ser que sea imprescindible. - En casa tener material de calefacción, tener especial cuidado con braseros de picón, carbón o gas. Y extremar las precauciones en el caso de personas mayores y niños. - Utilizar prendas de abrigo y calzado adecuado, extremando estas precauciones si se va a pasar mucho tiempo en el exterior, o va a realizar deportes al aire libre o salidas al monte. DISPONGA SIEMPRE DE UN TELÉFONO PARA PODER LLAMAR AL 112 EN CASO DE EMERGENCIA.

sábado, 22 de enero de 2011

ALERTA 112: BAJAS TEMPERATURAS

CLASE DE ALERTA: Bajas temperaturas
NIVEL DE ALERTA: Amarillo
EPISODIO: Temperaturas mínimas -4 ºC
INFORMACIÓN METEOROLÓGICA
Hora de comienzo: domingo, 23 enero 2011 a las 00:00 hora oficial.
Hora de finalización: domingo, 23 enero 2011 a las 10:00 hora oficial
ZONAS AFECTADAS: Cáceres (Norte)
RECOMENDACIONES:
- Si va a realizar un viaje, guarde especial precaución con el estado de la vía, prestando especial vigilancia en las zonas de umbría por posibles placas de hielo. Evite conducir de noche, a no ser que sea imprescindible.
- En casa tener material de calefacción, tener especial cuidado con braseros de picón, carbón o gas. Y extremar las precauciones en el caso de personas mayores y niños.
- Utilizar prendas de abrigo y calzado adecuado, extremando estas precauciones si se va a pasar mucho tiempo en el exterior, o va a realizar deportes al aire libre o salidas al monte.

miércoles, 19 de enero de 2011

Más de 10.000 visitas




El blog policíalocalextremadura ya supera las 10.000 visitas.
Gracias a todos por vuestro interés y apoyo en su difusión.

Normas sobre el comiso policial del vehículo en delitos contra la seguridad vial

Facilito enlace a  normas de la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla de Seguridad Vial, a las que habrán de ajustarse los atestados que se elaboren por hechos relativos a los delitos contra la Seguridad Vial en relación al comiso policial de vehículos a motor y ciclomotores.
Ver Nota de Servicio 1/11 

En base a esta nota de servicio 1/11 la ASPEX ha realizado unas recomendaciones que cuentan con el visto bueno de los Fiscales Delegados de Tráfico de las provincias de Cáceres y de Badajoz.

CCOO insiste en la exigencia de transparencia y formas objetivas de elección de profesores e instructores en la ASPEX

CCOO ha vuelto a solicitar al Director de la ASPEX que se cree formalmente una bolsa de profesorado  y una bolsa de instructores en la ASPEX, estableciendo unos requisitos mínimos y unos criterios de selección objetivos, cumpliendo con los principios básicos de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Para ello debería elaborarse un Decreto negociado con las organizaciones sindicales donde se recojan dichos requisitos mínimos, así como los criterios de selección, publicándose tanto en el DOE como en la página web de la ASPEX, a imagen de lo que ya están haciendo otras Escuelas de Seguridad y como vienen haciendo desde hace años otras instituciones en sus Planes de Formación, como es el caso de la Diputación Provincial de Badajoz.
CCOO lleva varios años insistiendo en la necesidad de regular este asunto.
Junto a ello deben establecerse periodos formales de presentación de instancias para aquellos que deseen formar parte de cualquiera de las bolsas, ya sea la de profesores o la de instructores.
Es inadmisible que todo el funcionamiento de la ASPEX quede empañado por el recurso constante a la libre designación, desde el personal que forma la propia dirección, pasando por todo el profesorado y por los instructores, pues supone un desprestigio continuo de esta institución pública. 
Esperamos que a lo largo de este año se arbitre un nuevo modelo de funcionamiento tras el varapalo que obtuvo la ASPEX en la Comisión de Coordinación. Como ya informé las tres organizaciones sindicales votamos en contra del Plan de Formación, hubo una abstención en la FEMPEX y contó con el apoyo tan solo de un representante de la FEMPEX y, evidentemente, de los propios miembros de la Junta de Extremadura.

lunes, 17 de enero de 2011

Desestimado el recurso del PP contra las pruebas de policía local de Mérida

La Justicia desestima el contencioso administrativo interpuesto por el PP en 2009 contra la composición del tribunal para seleccionar 14 plazas de Policía Local.
El PP presentó un recurso contra la composición del tribunal pues el Alcalde, como cargo político, no podía ser miembro, como establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
En este sentido, es necesario aclarar que el nombramiento del Alcalde como presidente del Tribunal se realizó a requerimiento de la Junta de Extremadura, que, a pesar de la claridad de los preceptos legales, sorprendentemente decidió que lo dispuesto por las Normas-Marco primaba sobre el Estatuto e instó al ayuntamiento a modificar las bases iniciales en las que el Alcalde no formaba parte.
La posición de la Junta provocó no pocos conflictos a la hora de aprobar las bases de distintas oposiciones, pues a pesar de que numerosos ayuntamientos confeccionaban de forma adecuada los tribunales, se hallaban con reclamaciones de la Junta advirtiéndoles de que los Alcaldes sí debían estar presentes. Finalmente se corrigió la errónea interpretación que se hacía de la normativa a aplicar. 
En Mérida, aunque se atendió al requerimiento de la Junta, el Alcalde, prudentemente, optó por no asistir al Tribunal, siendo sustituido por un vocal y evitando la presencia de políticos como miembros.

Se abre el plazo de presentación de instancias para 3 plazas de agente en Navalmoral

Publicada la resolución de 4 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres), referente a la convocatoria de tres plazas de Agente Policía Local, por el procedimiento de oposición libre.
Se abre el plazo de presentación de instancias hasta el 6 de febrero.

viernes, 14 de enero de 2011

V Concurso Fotografía temática policial

Como ya es habitual por estas fechas, y con el aliciente de dar continuidad a una idea y a un proyecto ya consolidado se quiere hacer llegar al público en general las obras donde se plasma un trabajo diario de las personas cuyo cometido es el de la defensa del ciudadano, el policía. No se olvida, por otra parte, el fundamento del concurso, la memoria del  policía local Amalio González.
Con estas dos premisas, se oferta a todos los interesados una nueva edición del concurso de fotografía policial.

jueves, 13 de enero de 2011

Agentes de Badajoz se forman en el uso de radares móviles

El Ayuntamiento de Badajoz está formando a agentes de policía local en la utilización de los dos radares móviles que se han adquirido (ver entrada anterior)  para comenzar su puesta en funcionamiento en la segunda quincena de este mes, con la creación de una unidad denominada Velo (de velocidad), que estará integrada en principio por dos agentes.
La carencia de este tipo de instrumentos en la ciudad de Badajoz y la falta de voluntad política para solucionar los excesos de velocidad había sido criticada, entre otros, por el Fiscal de Tráfico de Badajoz que afirmaba que “todo el que circula por Badajoz sabe que no le van a poner una multa por ir deprisa”. Diego Yebra explicaba que la falta de medios de la Policía Local está relacionada con formas peligrosas de conducción, ya que los agentes carecían de etilómetros para realizar controles preventivos de alcoholemia y de cinemómetros para medir la velocidad en áreas urbanas.


Plaza de Auxiliar en Torre de Miguel Sesmero

Se abre el plazo de presentación de instancias para una plaza de Auxiliar de Policía Local en Torre de Miguel Sesmero. Los interesados disponen de plazo hasta el día 2 de febrero.
En la instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo IV de las bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y casa uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Debe adjuntarse copia de DNI y no se establecen tasas por derechos de examen.

Bases de la oposición

miércoles, 12 de enero de 2011

Nuevos vehículos en la Policía Local de Badajoz

La Policía Local de Badajoz ha presentado esta mañana en la Plaza Alta la nueva flota de vehículos que acaba de adquirir el Ayuntamiento para mejorar su dotación de medios:
- Cuatro coches patrulla Peugeot 308, de 112 CV con puente de luces led en el techo.
Uno de los vehículos está provisto de mampara de separación de detenidos.
- Cuatro nuevas motos Kawasaki KLE Versys, de 650 cm3, provistas de frenos ABS y puños calefectados.
- Una grúa de marca Mercedes Benz Sprinter CDI Largo, de 163 CV.

lunes, 10 de enero de 2011

ITV de señales de vehículo prioritario y permiso de circulación: servicio al que se destina el vehículo policial

Comentaba en una entrada anterior como se habían realizado denuncias en diversas localidades sobre la presunta infracción cometida por diversos ayuntamientos por la falta de autorizaciones en las señales de vehículo prioritario, al principio en una, luego copiada por otra y ahora repetida por la oposición política en la primera de ellas.
Sobre este aspecto aclaré que con la entrada en vigor a finales de julio de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, la normativa sufrió cambios en diversos apartados, entre los que se halla el anexo XI, relativo a las señales de los vehículos y se modificó la redacción sobre la señal V-1 de vehículo prioritario suprimiendo la necesidad de obtener autorización administrativa previa para su utilización.
Por tanto, a partir de finales de julio del año pasado no es necesario que pasen por una ITV extraordinaria.
También han existido en las mismas localidades denuncias sobre los permisos de circulación de los vehículos policiales argumentando que aparecían como destinados a servicio particular y no público.
Efectivamente, en el permiso de circulación se debe consignar el servicio a que se destina el vehículo, conforme se establece en el anexo XIII del Reglamento de Vehículos. La Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, mencionada anteriormente, incorpora un apartado D) al anexo II del Reglamento de Vehículos, incluyendo una relación de los servicios a los que se destinan los vehículos y sus respectivas definiciones, a efectos de su anotación en el permiso de circulación.
D. Servicio al que se destinan los vehículos.
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:
Carácter primero, constituido por una letra:
A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:
00. Sin especificar: El vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados a continuación.
01. Alquiler sin conductor: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.
02. Alquiler con conductor (autoturismo): vehículo destinado al transporte de personas y equipajes con conductor.
03. Aprendizaje de la conducción: vehículo destinado al ejercicio de la enseñanza de la conducción y la realización de pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.
04. Taxi: vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.
05. Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje.
06. Agrícola: vehículo destinado a realizar labores agrícolas.
07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.
08. Funerario: vehículo destinado a realizar transporte de cadáveres.
09. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de construcción.
10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.
12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores, aunque no se realice con carácter exclusivo.
13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.
15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.
16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kg, que está afectado significativamente a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria.
19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.
20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácter exclusivo.
21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.»
Los vehículos policiales a estos efectos no son unos vehículos de servicio público, como un taxi o una ambulancia que están destinados a transportar personas, sino un vehículo de la administración para ser utilizado por personal de dicha administración y para el cumplimiento de sus funciones propias, y, por tanto, vehículos adscritos a servicio particular, igual que el resto de vehículos de la administración. Si bien evidentemente el servicio de policía es un servicio público, los vehículos policiales no son de servicio público, sino de servicio de la administración y adscritos a servicio particular.
Las denuncias efectuadas en cuanto a la ITV y los permisos de circulación de los vehículos policiales no responden a lo marcado por la normativa perjudicando la imagen de la policía local en su conjunto al crear dudas en los ciudadanos, e incluso en los propios policías, acerca del cumplimiento de la legalidad.

viernes, 7 de enero de 2011

Compatibilidad para actividad privada ejercida por miembro de las FFCCS


En entradas anteriores informaba de la interesante sentencia del TSJ de Madrid que autorizaba la compatibilidad a un guardia civil para trabajar como taxista.
En esta ocasión facilito enlace a la sentencia que muchos compañeros me han solicitado.
Después de que Interior denegara la solicitud de compatibilidad en base al artículo 6.7 de la Ley Orgánica de FFCCS: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”, adoptando la interpretación restrictiva que suele ser común: sólo pueden desempeñarse las actividades recogidas en el art. 19 de la Ley de Incompatibilidades.
Sin embargo, la sentencia expone que “la determinación del régimen jurídico de la actividad habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984 y de las normas reglamentarias que los desarrollan.
Los dos preceptos legales citados condicionan la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo en la Administración con el ejercicio de actividades privadas a cualquiera de las dos circunstancias explicitadas en el artículo 1.3:
- La primera, que la actividad solicitada "pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario"
- La segunda, que "pueda comprometer su imparcialidad o independencia".
En el resto de los casos la actividad puede ejercerse solicitando la autorización correspondiente (en los casos del art. 19 no sería necesaria); por ello se estima el recurso y se declara la compatibilidad solicitada por el demandante.

miércoles, 5 de enero de 2011

Señal V-1: Vehículo prioritario

Tras las denuncias realizadas en diversas localidades sobre la legalidad o no de vehículos policiales por la falta de autorizaciones en las señales de vehículo prioritario y ante las dudas planteadas por diversos compañeros, aclaro que con la entrada en vigor a finales de julio  de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, la normativa sufrió cambios en diversos apartados, entre los que se halla el anexo XI, relativo a las señales de los vehículos.
Se modificó la redacción sobre la señal V-1 de vehículo prioritario y se suprimió la necesidad de obtener autorización administrativa previa para su utilización.
V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.

martes, 4 de enero de 2011

Plan de Formación FSC-CCOO 2011

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, a través de su Secretaría de Formación, ha cerrado su oferta formativa a distancia para 2011 en la que dispone de 17.925 plazas en 49 cursos, y ha establecido el plazo de inscripción del 2 al 28 de enero. Estos cursos están dirigidos al personal de las administraciones General del Estado, Autonómica y Local que, en la solicitud, podrá indicar de forma priorizada un máximo, aunque en caso de ser seleccionado, solamente lo será en uno de ellos.
En la modalidad de cursos por correspondencia, el alumno recibirá en la dirección indicada el material del curso: libros, guía y cuestionarios de evaluación, que enviará a lo largo del curso a su tutor por correo postal. Mientras que en la modalidad de Internet, el seguimiento, comunicación con el tutor y envío de los cuestionarios de evaluación será a través de la plataforma Informática de la UNED, siendo a cargo del alumno el alta, cuota y tiempo de conexión.
La FSC-CCOO cuenta con la valiosa colaboración y asesoramiento de tutores vinculados a departamentos ministeriales, corporaciones locales, Instituto de Estudios Fiscales, así como de su Centro Asociado de la Universidad a Distancia (UNED), de la Escuela de Hacienda Pública, de la Escuela de Prácticas Jurídicas de la UNED y del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de CCOO (ISTAS).
Son de especial interés para nuestro colectivo los cursos.
- Actualización Jurídica: Procesal, Procedimiento Administrativo, Inmigración, Extranjería y Asilo
- La Protección de Datos de Carácter Personal
- Básico de Actualización Normativa, procedimiento Sancionador y Regulación del Tráfico en Vía Urbana e Interurbana
- Avanzado de Investigación de Accidentes en vía urbana e interurbana
- Seguridad Vial Urbana

lunes, 3 de enero de 2011

Ley 42/2010, de 30 de diciembre

Tras facilitar acceso a un clarificador documento informativo sobre la reforma de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco:
facilito enlace a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (publicada en el BOE del día 31), por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre:
Y enlace a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre:


domingo, 2 de enero de 2011

Ampliación del trámite de audiencia para el Reglamento de Armas

El trámite para realizar alegaciones al proyecto de nuevo reglamento de armas se ha ampliado hasta el 22 de enero de 2011, por lo que todo aquel que aun no lo haya hecho puede presentar las correspondientes alegaciones.
En entradas anteriores os facilitaba un modelo que podéis usar.
En cualquier caso desde la Coordinadora Federal de Policías de CCOO también se han presentado las oportunas alegaciones.


Cáceres tendrá un equipo de ´policía turística´ para atender el casco antiguo



Cáceres tendrá un equipo de ´policía turística´ para atender el casco antiguo.
Los agentes serán formados en temas de asistencia al visitante e idiomas, y trabajarán en la zona monumental.
Serán entre seis y diez policías, que el ayuntamiento espera que estén operativos en los próximos meses.