miércoles, 5 de enero de 2011

Señal V-1: Vehículo prioritario

Tras las denuncias realizadas en diversas localidades sobre la legalidad o no de vehículos policiales por la falta de autorizaciones en las señales de vehículo prioritario y ante las dudas planteadas por diversos compañeros, aclaro que con la entrada en vigor a finales de julio  de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, la normativa sufrió cambios en diversos apartados, entre los que se halla el anexo XI, relativo a las señales de los vehículos.
Se modificó la redacción sobre la señal V-1 de vehículo prioritario y se suprimió la necesidad de obtener autorización administrativa previa para su utilización.
V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.

5 comentarios:

  1. ¿Pero debe pasar el vehículo la I.T.V., al instalar las señales V-1 y V-3, como denuncian los compañeros de Plasencia y de Cáceres? Por que he visto la noticia, y es algo que desconozco y me gustaria saberlo. Gracias

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  2. El 30 de diciembre salen publicadas en el bop de la provincia de badajoz las bases para 2 plazas de agente de la policia por movilidad y 9 libres y no he visto que se hiciera mención a ellas. Gracias.

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  3. Tienes una entrada sobre esas plazas en este blog el mismo día que se publicaron, el 30 de dociembre:
    http://policialocalextremadura.blogspot.com/2010/12/publicadas-las-bases-para-plazas-de.html

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  4. No es necesario pasar la ITV, solo teneis que leer la Orden que es fácil entenderla, y si aún así no estais convencidos, pues vais a la ITV.
    Lo que no podemos hacer es quedar como lelos denunciando cosas que son legales.

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  5. Pero ésta orden aún no está en vigor, faltas seis meses,por lo cual... es fácil de entenderal como dices, pero... a día de hoy, hay que pasar I.T.V.

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