martes, 22 de marzo de 2011

Supuestos que pudieran encuadrarse como delito del artículo 384 del CP, o bien como infracción administrativa muy grave de la LSV


Se ha puesto de manifiesto la disparidad de interpretaciones existentes respecto a algunos supuestos que pudieran encuadrarse como delito, recogido en el artículo 384 del Código Penal, o bien como infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 65.5k) de la Ley de Seguridad Vial.
Los casos son:
1) Conductor que ha perdido todos sus puntos por la comisión de distintas infracciones. Ya han transcurrido los seis meses necesarios para poder realizar el curso de reeducación y sensibilización vial, pero NO ha realizado dicho curso y es sorprendido conduciendo.
2) Conductor que ha sido privado judicialmente de su permiso de conducción por un plazo superior a dos años. Una vez finalizado dicho plazo, NO ha realizado el curso de reeducación y sensibilización vial y es sorprendido conduciendo.
A este respecto la opinión expresada por Dirección General de Tráfico es la siguiente:
- En el primer caso planteado, cuando se ha producido la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción por agotamiento de los puntos asignados legalmente, siempre que se conduzca antes de haber obtenido de nuevo la autorización administrativa para conducir, se estará cometiendo el delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde que se produjo la pérdida de vigencia de la autorización y de la realización o no del curso de sensibilización y reeducación vial.
- En el segundo, cuando la pérdida de vigencia del permiso o licencia se ha producido en aplicación del artículo 47 del Código Penal, como consecuencia de la imposición de una pena de privación del derecho a conducir por un tiempo superior a dos años, si se conduce sin haber cumplido la pena impuesta, se estará produciendo un quebrantamiento de condena. Si se conduce una vez cumplida la condena, pero antes de haber obtenido de nuevo la autorización administrativa para conducir, se infringe el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores, lo que constituye infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.5k) de la Ley de Seguridad Vial. La infracción también en este caso se produce con independencia de que se hubiera realizado o no el curso de sensibilización y reeducación vial”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario