martes, 24 de mayo de 2011

Celebrado el juicio donde se exige un aumento de plazas de agente de Badajoz

Ayer, lunes 23 de mayo, se celebró finalmente el juicio contra la convocatoria de plazas de agente de policía local del Ayuntamiento de Badajoz para el año 2010.
Muchos me habéis solicitado que explicase los argumentos en que se fundamenta la demanda que interpuse y son los siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHOS
1. Con fecha 3 de noviembre de 2008 se publica en el DOE número 212 el anuncio de 14 de agosto de 2008 sobre Oferta de Empleo Público para el año 2008 del ayuntamiento de Badajoz, anunciando entre otras cuatro plazas de agente de policía local.
2. Con fecha 21 de julio de 2009 se publica en el DOE número 139 el anuncio de 21 de mayo de 2009 sobre Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2009 del ayuntamiento de Badajoz, anunciando entre otras 1 plaza de agente de policía local.
3. Con fecha 11 de noviembre de 2010 se publica en el DOE número 217 el anuncio de 18 de octubre de 2010 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010 del ayuntamiento de Badajoz, anunciando entre otras nueve plazas de agente de policía local.
4. Con fecha 30 de diciembre de 2010, se publican en el BOP de Badajoz número 249, las bases de nueve plazas de agente de policía local del ayuntamiento de Badajoz por el sistema de oposición libre y dos plazas de agente de policía local por el sistema de movilidad, lo que suman un total de once plazas.
5. Ambas convocatorias se realizan, tal y como se expresa en la introducción a dichas bases, de conformidad con las ofertas de empleo público para 2008, 2009 y 2010 y de acuerdo a las Ofertas de Empleo Público de dichos años publicadas por el ayuntamiento de Badajoz las plazas vacantes son catorce y no once.
Existen además dos plazas vacantes de agente de policía local correspondientes a la oferta de empleo público de 2007 (tal y como se observa en la resolución de 15 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se anuncia la oferta de empleo público para 2007, publicada en el BOE número 114, de 12 de mayo de 2007) de las que nunca se ha realizado la correspondiente convocatoria.
Las catorce plazas que suman las ofertas de empleo público de 2008, 2009 y 2010 se ven incrementadas con las dos de 2007, siendo un total de 16 plazas las comprometidas a lo largo de las distintas ofertas de empleo público.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
1. El artículo 70 del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, establece en su apartado 1 que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”
2. El apartado 2 de dicho artículo establece que “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.”
3. La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura establece en su artículo 13 que “Las entidades locales incluirán en su oferta de empleo público anual las plazas vacantes, dotadas en el correspondiente presupuesto, que existan en los cuerpos de policía local.”
4. El artículo 46 de las Normas-Marco de Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, establece que “Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la Policía Local, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a las presentes Normas Marco y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Función Pública.”
5. La reserva de plazas para el sistema de movilidad responde a la obligación establecida en el artículo 62 de las Normas-Marco de Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de “reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un mínimo del veinte por ciento para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Extremadura”.
Por todo ello, es por lo que he solicitado la modificación de ambas convocatorias de tal forma que se ajusten a las ofertas de empleo público publicadas por el ayuntamiento de Badajoz, debiéndose convocar a tales efectos como mínimo tres plazas más, y si se admite la vigencia de la oferta de 2007, otras dos, por lo que resultarían cinco plazas más. De esta forma el respeto al mínimo del 20% de reserva de plazas que debe existir para el sistema de movilidad implicaría un aumento de plazas en la convocatoria por el sistema de libre oposición y en la reserva de plazas para el sistema de movilidad.

sábado, 21 de mayo de 2011

Más de 25.000 visitas

El blog policialocalextremadura ya supera las 25.000 visitas.

Gracias a todos por vuestro interés y apoyo en su difusión.

Presentación de instancias para Torrejoncillo


El lunes 16 de mayo se publicó en el BOE el anuncio de la convocatoria de una plaza de agente de policía local en Torrejoncillo, cuyas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 60, de 28 de marzo de 2011, y en el Diario Oficial de Extremadura número 65, de 4 de abril de 2011.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Ver bases

jueves, 19 de mayo de 2011

Nueva sentencia contra la mala gestión de la Policía Local de Badajoz

Como todos sabemos la gestión de la Policía Local de Badajoz ha venido siendo desde hace muchos años un perfecto ejemplo de cómo no hacer las cosas, caracterizándose por un absoluto abandono, dejadez y caos, culpa tanto de políticos, como de mandos y representantes sindicales. Una situación que ha provocado la desmotivación generalizada de sus miembros, aunque algunos la han sabido aprovechar para medrar.

El Ayuntamiento de Badajoz ha sumido a la policía local en una situación desastrosa, complicada de solucionar; a la falta de medios y a las bajas retribuciones se une una grave carencia de personal. Harían falta alrededor de 100 plazas para alcanzar un ratio de policía local/habitante aceptable, pero hay que tener en cuenta que en los próximos años una gran cantidad de agentes pasará a situación de segunda actividad por lo que el número de plazas necesarias no dejará de aumentar.
Sobre esta situación ya he escrito en años anteriores:

En medio de todo ello, el ayuntamiento, con el apoyo de los representantes sindicales en el cuerpo, ofertó las plazas de 2006 sin respetar el porcentaje mínimo de movilidad lo que ha arrastrado un proceso judicial de 5 sentencias contrarias a las actuaciones del ayuntamiento.
Las nuevas convocatorias de 2011 también están impugnadas por nuevas irregularidades.
Y entre las primeras decisiones de la nueva Jefatura está el comenzar con un desmantelamiento de la Jefatura de San Roque trasladando a cuatro de sus agentes a la Jefatura de Centro. Este traslado se realizó sin negociación alguna, de forma imperativa y motivándola en un mayor número de ausencias al trabajo. Denunciada la actuación a través de USO, la sentencia establece la ilegalidad del traslado, que “tiene la apariencia de una sanción encubierta y carece de justificación”, argumentando el ayuntamiento “un motivo inaceptable”, por lo que se estima el recurso planteado dejando sin efecto la resolución del Superintendente-Jefe de la Policía Local, que contaba con el visto bueno del Concejal Delegado.
En la Policía Local de Badajoz es necesaria una actividad sindical seria y real, que logre una adecuada regulación normativa a través del correspondiente Reglamento Interno, un aumento de plazas, mejora de medios materiales y especialmente el respeto a los derechos laborales de los policías. No se trata, como hacen algunos, de sacar papelitos a la calle, sino de saber defender en mesas de negociación en primer lugar, y en los juzgados cuando sea necesario, los derechos de los policías.
Hasta la fecha la gestión política, la gestión de los mandos y la gestión de los representantes sindicales ha sido lamentable. Ya era hora que desde dentro alguien plantase cara a las actuaciones de este ayuntamiento.

martes, 17 de mayo de 2011

Fecha de examen Policía Local de Badajoz


Publicada la lista de admitidos y fecha de examen de las 9 plazas de agente de Policía Local de Badajoz.

Los exámenes se celebran finalmente durante el mes de JUNIO.

lunes, 9 de mayo de 2011

Revista Tráfico y Seguridad Vial nº 207

Publicado el número 207 de la Revista Tráfico y Seguridad Vial donde podrás encontrar entre otros, los siguientes reportajes:
  • Las ciudades buscan ser más seguras y limpias
  • Las soluciones para luchar contra la contaminación en la ciudad
  • Límite 110: las medidas para ahorrar petróleo, a debate
  • Análisis de la seguridad vial en iberoamérica
  • CSI español: así se investiga un accidente con fuga
  • Cómo elegir el seguro más adecuado

viernes, 6 de mayo de 2011

Lista definitiva y fecha de examen en Navalmoral de la Mata


La celebración de las pruebas físicas tendrá lugar el día 6 de junio de 2011, en la Pista de Atletismo ubicada en las instalaciones deportivas municipales, sitas en la Ctra. Jarandilla con acceso por el Polígono Industrial “Campo Arañuelo", a las 10:00horas, debiendo acudir provistos del D.N.I. para acreditar la identidad.