martes, 24 de mayo de 2011

Celebrado el juicio donde se exige un aumento de plazas de agente de Badajoz

Ayer, lunes 23 de mayo, se celebró finalmente el juicio contra la convocatoria de plazas de agente de policía local del Ayuntamiento de Badajoz para el año 2010.
Muchos me habéis solicitado que explicase los argumentos en que se fundamenta la demanda que interpuse y son los siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHOS
1. Con fecha 3 de noviembre de 2008 se publica en el DOE número 212 el anuncio de 14 de agosto de 2008 sobre Oferta de Empleo Público para el año 2008 del ayuntamiento de Badajoz, anunciando entre otras cuatro plazas de agente de policía local.
2. Con fecha 21 de julio de 2009 se publica en el DOE número 139 el anuncio de 21 de mayo de 2009 sobre Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2009 del ayuntamiento de Badajoz, anunciando entre otras 1 plaza de agente de policía local.
3. Con fecha 11 de noviembre de 2010 se publica en el DOE número 217 el anuncio de 18 de octubre de 2010 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010 del ayuntamiento de Badajoz, anunciando entre otras nueve plazas de agente de policía local.
4. Con fecha 30 de diciembre de 2010, se publican en el BOP de Badajoz número 249, las bases de nueve plazas de agente de policía local del ayuntamiento de Badajoz por el sistema de oposición libre y dos plazas de agente de policía local por el sistema de movilidad, lo que suman un total de once plazas.
5. Ambas convocatorias se realizan, tal y como se expresa en la introducción a dichas bases, de conformidad con las ofertas de empleo público para 2008, 2009 y 2010 y de acuerdo a las Ofertas de Empleo Público de dichos años publicadas por el ayuntamiento de Badajoz las plazas vacantes son catorce y no once.
Existen además dos plazas vacantes de agente de policía local correspondientes a la oferta de empleo público de 2007 (tal y como se observa en la resolución de 15 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se anuncia la oferta de empleo público para 2007, publicada en el BOE número 114, de 12 de mayo de 2007) de las que nunca se ha realizado la correspondiente convocatoria.
Las catorce plazas que suman las ofertas de empleo público de 2008, 2009 y 2010 se ven incrementadas con las dos de 2007, siendo un total de 16 plazas las comprometidas a lo largo de las distintas ofertas de empleo público.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
1. El artículo 70 del Estatuto del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, establece en su apartado 1 que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”
2. El apartado 2 de dicho artículo establece que “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.”
3. La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura establece en su artículo 13 que “Las entidades locales incluirán en su oferta de empleo público anual las plazas vacantes, dotadas en el correspondiente presupuesto, que existan en los cuerpos de policía local.”
4. El artículo 46 de las Normas-Marco de Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, establece que “Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la Policía Local, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a las presentes Normas Marco y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Función Pública.”
5. La reserva de plazas para el sistema de movilidad responde a la obligación establecida en el artículo 62 de las Normas-Marco de Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de “reservar entre las plazas vacantes producidas cada año un mínimo del veinte por ciento para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Extremadura”.
Por todo ello, es por lo que he solicitado la modificación de ambas convocatorias de tal forma que se ajusten a las ofertas de empleo público publicadas por el ayuntamiento de Badajoz, debiéndose convocar a tales efectos como mínimo tres plazas más, y si se admite la vigencia de la oferta de 2007, otras dos, por lo que resultarían cinco plazas más. De esta forma el respeto al mínimo del 20% de reserva de plazas que debe existir para el sistema de movilidad implicaría un aumento de plazas en la convocatoria por el sistema de libre oposición y en la reserva de plazas para el sistema de movilidad.

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