miércoles, 30 de noviembre de 2011

Ordenanza de tenencia de animales del Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2011 la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, el acuerdo se entiende definitivo y se procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación de su texto íntegro.

martes, 29 de noviembre de 2011

Aplazamiento de las pruebas de Torrejoncillo

Interpuesto recurso administrativo por uno de los aspirantes, contra la prueba de reconocimiento médico de una Plaza de Agente de la Policía Local de Torrejoncillo, previa ponderación suficientemente razonada y a petición del recurrente, se suspende la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso interpuesto pues dicha ejecución pudiera causarle perjuicios de imposible o difícil reparación al interesado.
En función de lo expresado quedan aplazadas las pruebas físicas convocadas en principio para el día 1 de Diciembre, hasta la resolución del recurso de referencia fijándose en ese momento la fecha de celebración de dichas pruebas.

Resultados de las pruebas físicas en Badajoz y fecha del examen tipo test

Publicada la relación de aspirantes que han resultado Aptos en el primer ejercicio de las pruebas selectivas para cubrir con carácter de funcionario 6 Plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Badajoz
El segundo ejercicio: Prueba de conocimiento, se celebrará el día 2 de Diciembre de 2011 a las 19 horas en IFEBA. Los Opositores deberán ir provistos de DNI, lápiz del Nº2 y goma de borrar.

viernes, 25 de noviembre de 2011

Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres

Con motivo de la celebración, el 25 de noviembre, del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, CCOO reafirma su apoyo a las víctimas de la violencia machista y reitera su compromiso a seguir luchando contra esta lacra social que niega el derecho fundamental de las mujeres a la vida, y que es la manifestación más devastadora de la discriminación por razón de género. Por todo ello, CCOO llama a participar en las distintas concentraciones y manifestaciones que se convoquen en todo el país para denunciar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En España son ya 54 las mujeres que han muerto en lo que va de año por violencia de género. Unos asesinatos perpetrados, en la mayoría de los casos, cuando reclamaban su derecho a la libertad e independencia, y habían decidido librarse del sometimiento de quienes consideran normal aplicar el dominio sobre las mujeres.
Estos datos ponen de manifiesto que, a pesar de los cambios legislativos y del avance en la detección de la violencia de género, las sanciones y medidas de alejamiento de los agresores, aún sigue siendo necesario intensificar las acciones en educación y sensibilización de la sociedad para superar el sexismo e impedir que continúe la espiral de violencia contra las mujeres.
En este sentido, CCOO defiende un modelo educativo igualitario entre mujeres y hombres, basado en valores y actitudes de respeto mutuo y en la defensa de los derechos humanos. Además, el sindicato insiste en que es necesario trabajar conjuntamente con los jóvenes y adolescentes, ya que se está produciendo un descenso en la edad de los agresores.
Asimismo, CCOO reclama reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal y otras normas para mejorar la aplicación de la Ley contra la violencia de género; además de actuaciones que permitan recurrir ante el Consejo General del Poder Judicial las sentencias que justifican la violencia machista y son reaccionarias con respecto al avance de la igualdad entre mujeres y hombres.
Un año más, CCOO defiende la necesidad de implantar prácticas igualitarias en todo el mundo para combatir los integrismos religiosos y culturales que alimentan y propugnan la violencia contra las mujeres.
CCOO recuerda que la marginación social, la pobreza, el desempleo y la dependencia económica son factores que aumentan la discriminación de las mujeres y que las hacen más vulnerables. Por ello, considera urgente y prioritario adoptar medidas en el ámbito del diálogo social para la creación de empleo y para el mantenimiento del Estado de bienestar (donde los servicios públicos de educación, sanidad y servicios sociales garanticen el acceso y la equidad a las prestaciones), y para lograr una sociedad más igualitaria, sin la cual es imposible avanzar hacia una sociedad sin violencia machista.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Desarrollo de las pruebas físicas en Badajoz

Comenzadas las pruebas físicas del ayuntamiento de Badajoz debe destacarse en primer lugar el incumplimiento de los plazos que establecen las bases en cuanto al aviso con diez días hábiles de antelación para el comienzo de las pruebas, ya comentado en anterior entrada.
En segundo lugar, al igual que en el anterior proceso selectivo de plazas de agente de policía local de este ayuntamiento, destaca que en las pruebas de salto de longitud y lanzamiento de balón medicinal se impide que el resto de aspirantes pueda observar las marcas que realizan las personas que se examinan. A estos efectos las pruebas se realizan a puerta cerrada e incluso se tapan las ventanas de las dos puertas que tiene la sala, una con plástico negro y la otra ¡con una camiseta!
Una imagen vale más que mil palabras: transparencia en las pruebas de salto y lanzamiento
Llama la atención sobretodo por el hecho de que podrían realizarse perfectamente en el exterior, al igual que las pruebas de velocidad y resistencia o incluso en el pabellón central de la Granadilla, donde el resto de aspirantes podría observar las pruebas desde las gradas.
Por otro lado, hay que criticar que en la prueba de velocidad, pese a que se informa a los aspirantes de que en la salida se avisará con un “listos, ya” a muchos de ellos el aviso consiste en un simple “ya”, lo que causa confusión y dificulta la reacción de los afectados, que se hayan con una salida más complicada que otros, en una prueba en que precisamente la salida puede marcar la diferencia entre el apto y el no apto.


lunes, 21 de noviembre de 2011

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la venta ambulante de Fuente de Cantos


Siendo definitivo el acuerdo de imposición de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70-2 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 17 de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público en su integridad con el articulado.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Tasas de examen

Pago de tasas
Viene siendo costumbre de algunos aspirantes no abonar las tasas de examen durante el periodo de presentación de instancias y tras la publicación de la lista provisional en la que son excluidos, en función del número de aspirantes que haya, las abonan posteriormente durante el periodo de subsanación de errores en la solicitud. Hay muchos ayuntamientos que finalmente aceptan al aspirante, sin embargo debemos tener presente que la falta de abono de los derechos de examen durante el periodo de presentación de instancias no es equiparable al no haber presentado el documento que justifique el pago habiéndolo realizado.
En el primer caso no se cumple una obligación en el tiempo establecido para ello y se pretende que el pago posterior sea una subsanación de errores, mientras que en el segundo caso el pago ha sido realizado en tiempo y forma, y tan solo se subsana la falta de presentación de un documento. Por estas razones podría determinarse su exclusión del proceso, como ya ha ocurrido en distintas localidades.
Por otro lado, en ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Exención de pago de tasas
En determinadas bases los ayuntamientos tienen en cuenta la situación de los aspirantes y podrán quedar exentos del pago de los mencionados derechos los aspirantes que presenten los oportunos certificados de la oficina de empleo, en lo que conste que está desempleado y que no percibe prestación por desempleo. En cualquier caso, estas circunstancias deben constar en las bases de la oposición.
Devolución de tasas por no ser admitido a las pruebas de la oposición
Aquellos aspirantes que no sean admitidos deben observar que es lo que establecen las bases de la oposición en relación al pago de tasas y posible devolución de las mismas. En algunas bases se expresa que las tasas abonadas serán devueltas en el caso de no ser admitido por falta de los requisitos exigidos.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Sobre fechas de examen en Badajoz

Las actuaciones del ayuntamiento de Badajoz en materia de oposiciones a Policía Local continúan en la misma línea seguida en procesos anteriores. Y esta línea, como ya he comentado en otras ocasiones, es la de las equivocaciones, los errores, las ilegalidades, etc.
No voy a entrar ahora a debatir como han sido llevados a cabo determinados procesos, en que incluso observadores sindicales decidieron abandonar la oposición por los obstáculos a su labor; como en otros procesos el ayuntamiento ha perdido cinco juicios sobre diferentes actuaciones llevadas a cabo; como se han tenido que publicar dos listas provisionales diferentes en el mismo proceso; como se ha aprobado una lista definitiva que, a pesar de ser definitiva, posteriormente ha sido modificada... y lo que queda todavía por ver.
En este caso se convoca a los aspirantes un jueves para unas oposiciones que comienzan el martes. Si contamos con el propio día en que se convocan serían cuatro días hábiles de antelación… pero si comenzamos a contar desde el día siguiente a la notificación-publicación, tenemos tan solo tres días. A este respecto las propias bases que publica el ayuntamiento (base 7.2) indican  en cuanto al calendario de las pruebas, que junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a dicho comienzo.
Por tanto, otro proceso de convocatoria con nuevos errores.
Llama la atención que el ayuntamiento más grande de toda la comunidad, que debería ser un referente en sus actuaciones para el resto, sea lamentablemente la referencia de cómo no proceder.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Lista definitiva y fecha de examen para 6 plazas de agente en Badajoz

Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas para cubrir seis plazas de Agente de la Policía Local, cuyas bases fueron publicadas, en el B.O.P. 31 de agosto de 2011, se eleva a lista definitiva la lista provisional publicada en el B.O.P de 28 de octubre de 2011, una vez verificado el trámite de subsanación, quedando excluidos cinco aspirantes.
El primer ejercicio, prueba física, se celebrará el siguiente día:
Día 22: De Acevedo Perera, Sergio a Conde Martín Francisco de Jesús.
Día 23: De Contador Merino, Alberto a García de López, Jaime.
Día 24: De García Díaz, Ismael a Lagar Parada, Juan José.
Día 25: Lage Álvarez, José Joaquín a Montalvo Cortés Francisco.
Día 28: Montaño Hernández Julián a Rodríguez Zapata, Pablo.
Día 29: Roldan Barrero, Francisco Javier a Zriki Zahinos, Xihomara.
Las pruebas tendrán lugar en las instalaciones de la FMD de la Granadilla a las 9:00 horas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Concursos delictivos en los delitos contra la seguridad vial

Reglas de concursos delictivos en los delitos contra la seguridad vial:
1. Delito de conducción a velocidad excesiva y los delitos de conducción etílica/conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Nos encontramos ante un concurso ideal de delitos al realizarse dos hechos delictivos distintos en unidad natural de acción.
2. Conducción etílica/conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y delito de negativa a someterse a las pruebas.
Se trata de un concurso real ya que cada uno de los dos tipos penales recogen comportamientos distintos y diferenciados temporalmente.
3. Delitos de los artículos 379, 380 y 381 del CP y delito de conducción sin permiso.
Nos hallamos ante un concurso real. Los hechos son penalmente relevantes, plurales, diferentes y dotados de un distinto desvalor con acciones distintas perfectamente delimitadas.
4. Delitos del artículo 379 y delitos de conducción temeraria.
En este caso el precepto penal más amplio o complejo absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél ya que se produce un fenómeno de progresión delictiva. La conducción temeraria subsume las conductas del artículo 379 del CP.
5. Regla concursal del artículo 382 CP.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Lo expresado no tiene lugar cuando el resultado constituye falta de lesiones del artículo 621 CP, o delito de daños del artículo 267 CP. En ambos supuestos nos hallamos ante un concurso ideal.

domingo, 13 de noviembre de 2011

CCOO exige la dotación del armamento reglamentario para los policías locales de Alburquerque

CCOO ha solicitado que se dote con carácter inmediato a los agentes de policía local del ayuntamiento de Alburquerque del armamento correspondiente.
Y es que los últimos agentes incorporados a la plantilla, ya hace varios años, no fueron ni han sido dotados de arma de fuego lo que supone una ilegalidad manifiesta por clara vulneración de los preceptos legales y normativos establecidos:
1. La LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 52.1 que:
“Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados (…)”.
2. El Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, establece en su artículo 6.1. que:
“Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados (…)”.
3. El Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, establece en su artículo 89 que:
“Las armas cortas proporcionadas por los Ayuntamientos a utilizar por los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser la pistola, calibre 9 mm parabellum, o el revólver calibre 38 especial con cañón de 3 pulgadas”.
4. El Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, establece en su artículo 16.1. que:
“El equipo reglamentario mínimo estará integrado por silbato, defensa, grilletes y arma reglamentaria. Además incluirá las fundas y enganches precisos para su ajuste al cinturón y/o uniforme. La homologación y homogeneización del equipo básico será motivo de desarrollo reglamentario por la Junta de Extremadura”. Por otro lado, el artículo 16.2 establece que “El equipo básico será considerado como dotación mínima obligatoria, a excepción del arma para los Auxiliares de Policía Local”.
5. La Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura, establece en su anexo VIII, apartado 1.4, relativo al arma reglamentaria, lo siguiente:
1. Los Ayuntamientos dotarán a los miembros de sus Cuerpos de Policía Local de arma de fuego reglamentaria.
Las únicas armas de fuego de dotación reglamentaria para los Cuerpos de Policía Local serán las que se establezcan en la Norma que lo regule.
2. La pistola como mínimo deberá:
a.      Ser semiautomática y tener sistema de disparo de doble y simple acción.
b.      Capacidad mínima de diez cartuchos en el cargador.
c.      Seguro manual además de otros seguros automáticos.
d.      Negra con cachas de goma o material ligero también negras.
3. El arma tendrá su funda de color negro, que se adaptará perfectamente a su forma y al cinturón y al cuerpo del portador.”
No dotar de arma a los agentes no solo es una ilegalidad, sino que supone limitar la operatividad de estos trabajadores y dejarlos sin un instrumento que en determinadas ocasiones puede ser de trascendental importancia para la seguridad ciudadana, para la vida e integridad física de terceras personas e incluso para la suya propia.
Los Agentes mencionados han puesto en conocimiento del ayuntamiento en repetidas ocasiones la carencia de armamento a través del conducto reglamentario, tanto de forma verbal como por escrito.
CCOO ya planteó también esta situación ante la Junta de Extremadura y ante la Comisión de Coordinación, solicitando a la propia Junta que exigiese el cumplimiento de la normativa.
Sin embargo hasta la fecha el ayuntamiento no ha cumplido con las peticiones, haciendo caso omiso de ellas y de las disposiciones legales y normativas, por lo que si no se soluciona de forma inmediata la situación se realizarán las oportunas acciones ante los órganos judiciales.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de Villagarcía de la Torre


Aprobada definitivamente la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de Villagarcía de la Torre y su anexo de sanciones, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Más de 50.000 visitas


El blog policialocalextremadura ya supera las 50.000 visitas.
Gracias a todos por vuestro interés y apoyo en su difusión

Lista provisional para 2 plazas de agentes en Badajoz: turno de movilidad

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso de movilidad, por el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de Agente de la Policía Local, se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación anterior, dispondrán de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el B.O.P., para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de la relación de admitidos y excluidos.

CC.OO. insta al concejal de la Policía Local de Villanueva de la Serena a abandonar el cargo

Desde CC.OO., se solicitaron el 10 y el 11 de Octubre, por escrito y registrado en el Ayuntamiento (se adjuntan escritos), reuniones con los portavoces de todos los grupos políticos del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con el fin de dar a conocer la problemática existente en el colectivo de la Policía Local. Y si bien, los dos grupos de la oposición recibieron a los representantes sindicales de CCOO en días posteriores, estos denuncian que el portavoz del equipo de gobierno, ni los recibe, ni los escucha, ni se le espera, lo que hace pensar, que no le preocupa para nada mencionada problemática y parece que con esta actitud, está exento de toda responsabilidad.
CCOO se une asimismo a la denuncia efectuada por el Sindicato de Policías en días pasados, ya que se siguen abriendo expedientes disciplinarios a Agentes de P.L. por presuntas faltas de desobediencias. Hay incoados dos, el primero de ellos con multitud de interrogantes sobre su legalidad en el procedimiento: aislamiento de cuatro Agentes de Policía en una sala bajo la estrecha vigilancia de una trabajadora adscrita al gabinete de Alcaldía, falta de contestación a la recusación interpuesta, etc.
Sin embargo, en sentido contrario, se han registrado varios informes-denuncias interpuestos por Agentes de policía contra una Jefa de Servicio/Oficial en prácticas, por su actitud de desprecio, falta de diligencia y profesionalidad hacia los agentes que tiene en su turno. En este caso, el Equipo de Gobierno, hace caso omiso a las denuncias formuladas, a pesar de tener constancia por escrito.
Es por todo lo anterior, que desde CC.OO., se insta al concejal de la Policía Local de Vva. de la Serena, Manuel Mejías, a que abandone la concejalía, por su parcialidad demostrada, ineficacia, ineptitud, falta de toma de decisiones e irresponsabilidad manifiesta hacia los problemas del colectivo.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Penas superiores e inferiores en grado

Las reglas para la aplicación de penas se desarrollan en el Código Penal. En concreto la explicación de como aplicar las penas superiores e inferiores en grado se encuentra en el artículo 70.
La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
Pena superior en grado
La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo.
El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
Cuando, en la aplicación de estas reglas, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en el Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1.     Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2.     Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3.     Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4.     Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5.     Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6.     Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7.     Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8.     Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9.     Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
Pena inferior en grado
La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo.
El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta.
(A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos).

martes, 8 de noviembre de 2011

Lista definitiva de admitidos para movilidad a Cáceres

Publicada la Lista Definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para 2 plazas de agente de policía local del Ayuntamiento de Cáceres por turno de movilidad.
La sesión para la constitución del Tribunal Calificador y valoración de méritos tendrá lugar el próximo 13 de diciembre de 2011, a las 18,00 horas, en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial.

Ordenanza de convivencia ciudadana de Solana de los Barros

Finalizado el plazo de exposición pública de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana del municipio de Solana de los Barros, una vez publicada la apertura del mismo, por plazo de 30 días, en el B.O.P. de Badajoz, n.º 185, de fecha 28 de septiembre de 2011, sin que se hayan presentado, en la Secretaría de este Ayuntamiento, reclamaciones o sugerencias por parte de las personas interesadas, a efectos de su entrada en vigor, se publica el contenido íntegro de la citada Ordenanza de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Alertan del aumento de atropellos en la ciudad de Badajoz

El concejal socialista Miguel Ángel Segovia ha manifestado que en los diez primeros meses del año se han producido 71 atropellos en las calles de la ciudad, mientras que en todo año 2010, fueron 51, y que ha pasado de uno a dos fallecidos en 2011.
Con fecha 26 de julio de 2011, el concejal de Tráfico ofreció una rueda de prensa proponiendo soluciones “inmediatas” para después del verano. Prometió medidas como pasos de peatones asimétricos, uno de ellos en el cruce situado en la rotonda Isabel de Portugal y Jaime Montero de Espinosa, en Sinforiano Madroñero (a la altura de la Confederación Hidrográfica del Guadiana), en Godofredo Ortega y Muñoz, en la avenida del Perú, en el cruce de Díaz Ambrona con Cuatro Caminos y, finalmente, en la avenida Villanueva.
También prometió cinco cámaras en cruces semafóricos, denominados fotorrojos.
Además prometió siete cámaras de reconocimiento de matrículas en el carril bus para evitar que los vehículos invadan estos carriles.
Nada de esto existe en Badajoz y a estas carencias hay que añadir que el mantenimiento de la señalización horizontal es pésima en toda la ciudad. Incluso en algunas zonas llevan más de diez años sin ver pintura en lo que eran antiguos pasos de peatones.
Se proponen varias medidas para mejorar la seguridad vial de los peatones que ya se están realizando en otras ciudades y han demostrado su utilidad:
-        Pasos de peatones elevados, que pueden conseguir bajar la cifra de atropellos en un 60%.
-        Semáforos con contadores de tiempo automáticos, sobre todo en avenidas anchas como Sinforiano Madroñero.
-        Señalizar los puntos negros con trazados diferentes a los ya existentes y de color distinto.

Corrección de lista para 5 plazas de movilidad a Badajoz

Con fecha 15 de septiembre de 2011 se publicó en el B.O.P de Badajoz lista definitiva de aspirantes admitidos y nombramiento del Tribunal Calificador del concurso de movilidad para cubrir cinco plazas de Agente de la Policía Local.
Presentado escrito por parte de dos aspirantes que figuran como excluidos, se comprueba que habían acreditado que reunían los requisitos dentro del plazo que se le concedió para ello.
La actuación del Ayuntamiento de Badajoz en el proceso de movilidad para estas 5 plazas ha sido desde el principio una auténtica chapuza. Desde que en las cuentas del entonces concejal José Antonio Monago aparecía como el 20% (porcentaje mínimo para la movilidad) de 26 plazas 1 plaza, que fue lo que en inicio convocaron para turno de movilidad, pasando por todo los parches con los que han intentado arreglar sus continuos errores, si es que han sido errores y no actuaciones de mala fe.
Y es que son 5 juicios los que ha perdido el ayuntamiento en relación a este proceso. Recordemos que estas plazas son del año 2006 y que a finales de 2011 todavía no están resueltas.
Ahora corrigen nuevos errores, en esta ocasión en la lista definitiva.
Por tanto, se procede a corregir el error, debiendo figurar como admitidos los siguientes aspirantes que anteriormente figuraban como excluidos:
- Marredo Rubio, Miguel Ángel.
- Moreno Agudo, Andrés.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Jornadas técnicas sobre la prevención del accidente laboral de tráfico


Para facilitar la divulgación de la seguridad vial y promover una mayor conciencia sobre esta materia, FREMAP desarrolla unas jornadas técnicas sobre la prevención del accidente laboral de tráfico, el 4 de noviembre en Badajoz y el 15 de noviembre en Cáceres, con los siguientes objetivos:
  •  Informar de los aspectos relativos a los planes de movilidad y seguridad vial dirigidos a la prevención de accidentes laborales de tráfico.
  •  Dar a conocer el material que FREMAP pone a disposición de las empresas para la realización de campañas de prevención de dichos accidentes.
La asistencia es gratuita, previa inscripción (Plazas limitadas).
JORNADAS BADAJOZ
-        Horario: de 10:00 a 12:00 h
-        Lugar de celebración: Salón de Actos de la Confederación, Regional Empresarial Extremeña (CREEX). C/ Castillo de Feria s/n, Urbanización Guadiana. 06006 Badajoz
-        Información: FREMAP. Tel.: 924 236 858
JORNADAS CÁCERES
-        Horario: de 10:00 a 13:30 h.
-        Lugar de celebración: Palacio de la Generala (UEX), Plaza de Caldereros, 2. Cáceres
-        Información: FREMAP. Tel.: 927 24 15 00

martes, 1 de noviembre de 2011

Reglas especiales para la aplicación de las penas

Reglas especiales para la aplicación de penas: diferencias entre el concurso real de delitos, el delito continuado y el concurso ideal.


Concurso real de delitos o faltas.
El concurso real responde al principio de acumulación. Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
–       De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
–       De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
–       De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
–       De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

Delito o falta continuado.
El que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

Concurso ideal de delitos.
El concurso ideal, a diferencia del real, responde, no al principio de acumulación, sino al de aspiración. Se aplica cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

Absorción.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en las reglas anteriores, se castigarán observando lo siguiente:
1.     El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.     El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.     El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.     En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.