lunes, 16 de enero de 2012

Sobre el incremento de jornada anual en las administraciones locales


Al parecer la FEMP ha emitido una Circular de valoración y orientaciones sobre la incidencia de las disposiciones del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en el ámbito de las Administraciones Locales (AALL).
En materia de Jornada Laboral, la circular orienta la obligación de las AALL de aplicación de la jornada laboral mínima que se establece en el art. 4 del RDL (37,5 horas en cómputo semanal), para el personal funcionario exclusivamente. Y ello a pesar de que el 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, regula su contenido expresamente para el ámbito competencial del Estado, no otorgándole carácter de básica para el resto de AAPP.
Según la Circular, esto sería consecuencia de la remisión que efectúa el art. 94 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, sobre establecimiento de jornada anual del personal funcionario de las administraciones locales, a la que se establezca para el de la Administración Civil del Estado.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que los arts. 47 y 51 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contemplan el régimen de determinación de la jornada de trabajo en las Administraciones Públicas, excluyéndolo de la consideración de norma básica estatal, al integrarla en la autonomía de cada Administración.
Y el EBEP, norma legal posterior a la Ley de Bases de Régimen Local, establece en su Disposión Derogatoria Única la derogación de “Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.”
En consecuencia, el Estado, carece de capacidad normativa en la materia con fuerza vinculante para el conjunto de las AAPP.
En cuanto al establecimiento de la jornada, en el supuesto del personal laboral, el art 51 EBEP la remite a la legislación laboral y el 47 a la autonomía de las distintas AAPP, siendo materia de negociación en Mesa General (art 37.1.m). Caso de estar incorporada a un Pacto o Acuerdo, en el ejercicio de esta autonomía, su contenido se encuentra garantizado durante su vigencia, en los términos del EBEP.
Si alguien tuviese alguna duda o problema sobre esta cuestión aconsejo consultar en cualquier sede de CCOO.

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