miércoles, 2 de enero de 2013

Ofertas de empleo público en Policía Local en 2013



La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, mantiene sus restricciones genéricas en el empleo público estableciendo que a lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal. Sin embargo, existen excepciones fundamentalmente en lo que respecta a sectores y administraciones específicas, como las relativas a las plazas de Policía Local, donde se introduce una relevante novedad.
Y es que las limitaciones de la anterior Ley comienzan a provocar serios problemas de desmantelamiento del sistema de seguridad público local (al igual que se van viendo desmantelados otros servicios públicos esenciales), que ya sufría una crónica escasez de personal con plantillas que no se ajustaban a los mínimos necesarios, y que ahora se ve agravada al no cubrirse las plazas que van quedando vacantes por pases a segunda actividad y jubilaciones.
Esperemos que la situación vaya cambiando y comiencen a realizarse las convocatorias necesarias.

1. Se exceptúa a la limitación genérica, en primer lugar, la incorporación que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

2. En segundo lugar, la Ley establece importantes excepciones, no siendo de aplicación dicha limitación a sectores esenciales y administraciones concretas en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento, destacándose no solo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, sino también, y en el ámbito de la Administración Local, a las plazas correspondientes al personal de la Policía Local.

3. En tercer lugar, en el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se introduce una novedad, ya anunciada en este blog anteriormente, respecto a los presupuestos del año anterior, y es que se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.
En este último caso debe tratarse de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente.
En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

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