CCOO
ha cursado escrito a la Concejala de Personal y al Concejal de
Policía denunciando los incumplimientos sistemáticos de la Ley de
Coordinación y Reglamento de Segunda Actividad en la Policía Local
de Badajoz, así como las irregularidades en la asignación de
puestos de segunda actividad y los defectos en los modelos de
solicitud de permisos.
La
Ley 4/2002 de 23 de mayo que modifica la ley 1/1990, de 26 de abril,
de Coordinación de Policías Locales de Extremadura establece en su
artículo 26 sobre la catalogación de puestos de Policía Local en
segunda actividad que “Los destinos a cubrir en la plantilla por
funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la
Corporación anualmente al aprobar el Presupuesto, a propuesta de la
Jefatura del Cuerpo, oídos los representantes sindicales. Los que se
reserven en otras áreas municipales serán propuestos por el órgano
competente en materia de personal”.
El
Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz
establece en su artículo 1.2. que “La segunda actividad se llevará
a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el
presente Reglamento y en la Ley 1/1990, de Coordinación de las
Policías Locales de Extremadura, según las modificaciones
realizadas por la Ley 4/2002, de 23 de mayo”.
El
Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz
establece en su artículo 2.5 que “La Corporación municipal,
aprobará anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados los
puestos que puedan ser ocupados en situación de segunda actividad,
previniendo para ello el número de miembros del cuerpo de la Policía
que en ese año puedan pasar a la misma, en consonancia con la
disponibilidad presupuestaria municipal y con lo establecido en la
normativa presupuestaria de aplicación”.
El
Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz
dedica su artículo 15 a la participación sindical estableciendo en
el punto 1 que “Las secciones sindicales con representación en el
Ayuntamiento de Badajoz, serán informadas y tendrán participación,
con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a
la situación de segunda actividad”. El punto 2 del artículo 15
establece que “En todo lo relativo al desarrollo, modificación,
fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, será
necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales, de
conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de julio,
modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, en la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo
establecido en el acuerdo marco del Ayuntamiento de Badajoz para con
su personal funcionario”.
Sin
embargo el Ayuntamiento de Badajoz viene haciendo caso omiso de
todas las disposiciones mencionadas de forma continua, año tras año,
desde la entrada en vigor de estas normas: no se catalogan los
puestos al aprobar los presupuestos, no se da información a las
secciones sindicales, no se les da participación y no se negocia con
ellas.