martes, 19 de agosto de 2014

Nuevo éxito de nuestros alumnos en las pruebas de Olivenza


Publicados los resultados de la prueba de conocimientos celebrada el pasado 13 de agosto para cubrir en propiedad 4 plazas de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Olivenza, nuestros alumnos vuelven a obtener LOS MEJORES RESULTADOS, siendo MÁS DE UN TERCIO de los aprobados alumnos de las Academias EDUCO y CESAC.

Enhorabuena a todos!





Ver entradas anteriores relativas a la preparación y a los resultados:

Plazas disponibles en turnos de mañana y tarde. Horario intensivo 
Academia EDUCO (Badajoz) 924261096
Academia CESAC (Almendralejo) 924666781

18 comentarios:

  1. Enhorabuena a la academia y a todos los aprobados. Es verdad eso de que 4 opositores de Olivenza están entre los primeros puestos y han acertado todas y cada una de las preguntas que propusieron los miembros del ayuntamiento de Olivenza y el resto no fueron contestadas? Sería vergonzoso...

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  2. Antes de hablar hay que saber de qué hablamos.Me parece vergonzoso que siempre se hable mal.

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  3. El trabajo que hace cada uno en casa,sólo lo conocen él y sus allegados, no creo que todo esté manipulado ni mucho menos y sólo porque lleves 5 años estudiando no te dan la plaza, hay que dedicarle muchas horas al día para que puedas conseguirlo. Suerte de tener un preparador como Moisés que está demostrando ser el mejor de Extremadura.

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  4. Nadie va a impugnar que las calles nos pidieron delimitir exactamente mientras en las bases pone ubicar? Ni que hay preguntas fuera de temario? Y que la 13 no tiene ninguna respuesta correcta y que la 55 es la respuesta c) y no la a)?

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  5. Creeis que se puede impugnar alguna pregunta?, yo creo que la 13 casi seguro y la 55 pudiera ser

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  6. La 13 y la 55 seguro, la 55 porque es el juez de instrucción ya que el art. 3 habla del juez competente a que se refiere el art anterior y el art. 2 habla del juez de instrucción.

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  7. La pregunta 55 es la c seguro sino mirar los articulos 2 y 3 de la ley6/84 de habeas corpus... y la 13 tambien es impugnable...solo hay hasta el 22 para impugnar...y se deberian impugnar las dos..vamos a anirmarse a impugnarlas

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  8. Al final anularan la pregunta 13 y la 55 la quedaran igual porque aunque se sobreentiende que al decir juez competente, es el luez de instrucción, no es literal,
    y sino al tiempo

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  9. no debería de quedarse igual la 55 porque según el art. 3 el juez competente es el que dice el art. 2 y el 2 dice expresamente que es el juez de instrucción, es literal

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  10. pero alguien ha presentado reclamacion de las preguntas 13 y 55...lo que hay que hacer es impugnar no hablar...solo hay hasta el viernes

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  11. tienes razón, a impugnar, igual que lo de delimitar las calles, no se han ajustado a las bases. Y la pregunta acerca del artículo 8 del Código Penal? Que no entra!!!!!

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  12. Yo la 55 no la veo impugnable puesto que la pregunta dice quién puede "instar", y no quién es competente para conocer. Y los legitimados para instar solo son los de la respuesta a) y el juz competente, no el juez de instrucción

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  13. Dejaros de rollos ya...esta super bien el examen...

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  14. Bueno pues mi recurso esta presentado...
    Para al que le interese recurrí la 20, 38 y 77
    Un saludo

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  15. Estoy contigo compañero.desde cuando se imputa un delito de conducción? Será un delito contra la seguridad vial.no?
    En fin el caso es intentar confundir al opositor no el ver si se sabe aplicar la legislación.

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  16. Nadie se ha fijado que en callejero han puesto una calle que no existe ....ALONDROAL no existe en olivenza.........defecto de forma y por lo tanto logicamente anulable y puede dar muxo la vuelta esto...ALANDROAL si existe pero alondroal no eso es confusion al opositor

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  17. Quizás pueda anularse por esa letra...pero confusión al opositor por eso?cuando no hay ninguna calle parecida...será que no la sabías..

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