jueves, 21 de mayo de 2015

Permisos del día 24 de mayo de 2015, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores :
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. 
b) Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados
Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. 
Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiere de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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