miércoles, 23 de diciembre de 2015

Modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Vehículos. Reglamento

Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

- Se incorpora el punto 1.23 en el apartado 1 «Definiciones»:
Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda. 

- Se incorpora el apartado 6 «Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular».
Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
Se podrá autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías.
No se podrá conceder la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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