REQUISITOS



Los requisitos de los aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos para Agente de los Cuerpos de Policía Local en Extremadura es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, técnico o equivalenteSi no posees la titulación de Bachiller tienes estas alternativas:
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto. La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B. 

No hay límite de edad, ni estatura mínima.

Cuadro de exclusiones médicas

1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.

En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive, se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.

2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas, dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual se certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas. 3.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio. 3.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros. 3.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio. 3.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio. 3.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos. 3.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades del servicio. 3.7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales. 3.8. Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo. 3.9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio. 3.10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros. 3.11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.

4. Ojo y visión. 4.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales. 4.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o infraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular. 4.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados. 4.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional. 4.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales. 4.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión. 4.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis. 4.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales. 4.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas. 4.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional. 4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana. 4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular. 4.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar. 4.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales. 4.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales. 4.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal. 4.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados. 4.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos. 4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son: — Hipermetropía: +3 dioptrías. — Miopía: –3 dioptrías. — Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico. 4.20. Forias: — Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas. — Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas. — Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas. 4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía. 4.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante el desarrollo de la función policial.

5. Oído y audición. 5.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 5.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.

6. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). Tales como: 6.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular. 6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función. 6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella. 6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico. 6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales. 6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano. 6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto. 6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma. 6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función. 6.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie. 6.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico. 6.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros. 6.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales. 6.14. Cifosis superior a 45 grados. 6.15. Escoliosis superior a 15 grados. 6.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio. 6.17. Tumores malignos del aparato locomotor. 6.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

7. Aparato digestivo. 7.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio. 7.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio. 7.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución. 7.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación. 7.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia. 7.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales. 7.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa. 7.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas. 7.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión. 7.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio. 7.11. Colostomía. Enterostomía. 7.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio. 7.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las funciones policiales 7.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización). 7.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea. 7.16. Trasplantes digestivos. 7.17. Tumoraciones del aparato digestivo. 7.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio

8. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como: 8.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas. 8.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología. 8.3. Arritmias cardiacas. 8.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares. 8.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base. 8.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base. 8.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos. 8.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis. 8.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral. 8.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos. 8.11. Cardiopatía isquémica. 13. Miocardiopatías primarias o secundarias. 8.12. Arteriopatías. 15. Varices o insuficiencia venosa periférica. 8.13. Linfedemas limitantes. 8.14. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Policía Local.

9. Aparato respiratorio 9.1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a moderados esfuerzos…). 9. 2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio. 9.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional. 9.4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio. 9.5. Sarcoidosis, fibrosis y patologías pulmonares relacionadas. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad. 9.6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal. 9.7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación. 9.8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma. 9.9. Tumoraciones malignas de la caja torácica. 9.10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria. 9.11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculoesquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar. 9.12. Síndrome de apnea del sueño. Con CPAP 9.13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.

10. Sistema nervioso. 10.1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas o disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio. 10.2. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos o autónomos. 10.3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines). 10.4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas. 10.5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras). 10.6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias. 10.7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales. 10.8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no. 10.9. Temblor de cualquier causa. 10.10. Deterioro cognitivo de cualquier causa. 10.11. Enfermedades cerebrovasculares. 10.12. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central. 10.13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología. 10.14. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal. 10.15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular. 10.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico. 10.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión). 10.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio. 10.19. Tumores cerebroespinales. 10.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

11. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos. 11.1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección somática general. 11.2 Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos. 11.3. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio. 11.4. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.

12. Piel y faneras. 12.1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria o, sus secuelas que afecten a la movilidad. 12.2. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio. 12.3. Dermopatías activas contagiosas. 13. Sangre y órganos hematopoyéticos. 13.1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos, de la coagulación que, por su importancia funcional o pronostica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional. 13.2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.

14. Enfermedades Endocrinometabólicas. 14.1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio. 14.2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional. 14.3. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional. 14.4. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio. 14.5. Tumores hipotalámicos e hipofisarios. 14.6. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente. 14.7. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

15. Urogenital. 15.1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio. 15.2. Anomalías en el desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria. 15.3. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas. 15.4. Insuficiencia renal. 15.5. Nefroptosis. 15.6. Hidronefrosis. 15.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición. 15.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias. 15.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones. 15.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga. 15.11. Trasplante renal. 15.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas. 15.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica. 15.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales. 15.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica. 15.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica. 15.17. Endometriosis incapacitante. 15.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

16. Otras causas de exclusión: cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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