miércoles, 30 de diciembre de 2020

Temarios, supuestos y test para Agente de Policía Local en Extremadura

Ya tienes todos los manuales?

 Temario volumen I. Parte General


ISBN: 9788414237267
Referencia: CEX0060
Páginas: 744
Fecha de edición: 18/05/2020
PVP: 42 euros

Una edición completísima, de casi 800 páginas, que mejora notablemente ediciones anteriores con ampliaciones y actualizaciones de contenido, nuevos recursos didácticos, nuevas tablas de resumen, nuevos gráficos, nuevas imágenes, cuadros recordatorios, cuadros ampliatorios, tablas de datos y actividades diversas, que aborda los 15 primeros temas exigidos en la oposición agrupados en los bloques de derecho constitucional, derecho autonómico, derecho europeo, derecho administrativo, derecho y régimen local, y funciones de la policía.

Imprescindible para preparar adecuadamente la oposición a Agente de Policía Local en Extremadura.


ISBN: 9788414237274
Referencia: CEX0061
Páginas: 802
Fecha de edición: 01/06/2020
PVP: 42 euros

Al igual que la nueva edición de la parte general, se trata de un manual completísimo,  de 800 páginas, imprescindible para preparar de forma adecuada la oposición a Policía Local. 
Mejora notablemente ediciones anteriores con ampliaciones y actualizaciones de contenido, nuevos recursos didácticos, nuevas tablas de resumen, nuevos gráficos, nuevas imágenes, cuadros recordatorios, cuadros ampliatorios, tablas de datos, codificados de infracciones y actividades diversas, que aborda los 15  temas específicos exigidos en la oposición agrupados en los bloques de derecho penal y de tráfico y seguridad vial.


ISBN: 9788414237519
Referencia: CEX0062
Páginas: 448
Fecha de edición: 05/06/2020
PVP: 27 euros
El Manual de Cuestionarios de Autoevaluación contiene una colección de cuestionarios tipo test sobre cada uno de los treinta temas que componen el temario para Agente de Policía Local en Extremadura, test de repaso de parte general y de la parte especifica, así como una batería de preguntas con respuestas abreviadas por cada uno de los temas, para poder hacer frente a los posibles exámenes de preguntas de carácter abierto.
En total, más de 1000 preguntas tipo test y 300 preguntas de respuesta abreviada que constituyen una herramienta eficaz con la que entrenarse para afrontar la parte teórica de la oposiciones a Policía Local.


ISBN: 9788414238721

Referencia: CEX0063
Páginas: 752
Fecha de edición: 12/06/2020
PVP: 41 euros
El Manual de Supuestos Prácticos aborda de una manera completa las diferentes materias que el aspirante a Policía Local debe conocer para poder afrontar la prueba práctica en los exámenes de oposiciones a agente de Policía Local en Extremadura.
En el manual se diferencian tres grandes bloques en los que se agrupan los distintos supuestos planteados relacionados con los temas del programa:

1. Materia administrativa. 
2. Materia penal.
3. Tráfico.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Otro año de éxitos en la preparación de Policías Locales!!!


Otro año de éxitos en la preparación de Policías Locales 👮🏻‍♂️👮🏻‍♀️ 
Gracias por confiar en nosotros. Sois los mejores!!!

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sábado, 5 de diciembre de 2020

Trabajo en equipo y compañerismo

Un equipo de élite 🏅

En la preparación de las oposiciones a Policía Local 👮🏻👮🏻‍♂️ uno de nuestros grandes valores es el trabajo en equipo y el compañerismo.
Sois un gran ejemplo de ello 💪🏼
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viernes, 4 de diciembre de 2020

Medalla de Reconocimiento al Servicio en la Pandemia COVID-19


Medalla de Reconocimiento al Servicio en la Pandemia COVID-19 concedida por UNIJEPOL y la FEMP. 
Muchas gracias!

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miércoles, 11 de noviembre de 2020

Modificación del Reglamento General de Conductores

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Modificación del Reglamento General de Circulación y del Reglamento de Vehículos

 

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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viernes, 6 de noviembre de 2020

Extremadura en fase 3

 


Convenios de colaboración para la gestión de procesos selectivos a través del Tribunal Único

Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la Junta de Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía local de los municipios de la región extremeña que estén interesados. 

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos asumiendo la convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración. 

Convenios de colaboración

Los convenios de colaboración se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sean de carácter básico, al siguiente contenido: 

a) Su objeto será la delegación por el ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio. 

b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo. 

c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de tiempo. 

d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable. 

Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas. 

e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto no alcancen un número total de: 

– 20 en el caso del acceso a la categoría de agente por el sistema de turno libre. 

– 10 en todos los demás casos. 

El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. 

f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el ayuntamiento, asumiendo la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

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jueves, 5 de noviembre de 2020

La prueba teórica en el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local

 ¿En qué consiste la prueba teórica?

Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido. 

El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia. 


¿Las respuestas mal contestadas penalizan? ¿Y las no contestadas?

Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente.

Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. 


¿De qué tiempo se dispone para realizar el examen?

El tiempo máximo para la realización del examen teórico será de 120 minutos


¿Cómo se prepara esta prueba en las academias? 

En nuestras academias recibirás explicaciones detalladas de todos y cada uno de los temas que componen el temario, ayudándote a memorizar y comprender todos los conceptos necesarios, haciendo un especial enfásis en aquellos apartados por los que más frecuentemente se preguntan en los exámenes. Trabajamos ejercicios tipo test completos de cada uno de los temas que componen el temario, realizamos ejercicios de simulación de examen y analizamos exámenes reales de los procesos selectivos de las diferentes localidades de Extremadura.

Con casi 20 años de experiencia en la preparación de oposiciones a Policía Local contamos con el mejor material para que afrontes con las mayores garantías de éxito tu oposición.

Los resultados de nuestros alumnos nos avalan como las mejores academias de preparación para Policía Local en Extremadura.

Ver entrada anterior: Las pruebas físicas

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lunes, 2 de noviembre de 2020

Las pruebas físicas en el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local

Está proyectada la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se regulan los sistemas de acceso y de selección de las policías locales de Extremadura y el Tribunal Único.

Este Decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de los sistemas selectivos para la provisión de puestos de trabajo de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, también es objeto de este Decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.

El proyecto recoge con detalle, entre otros muchos aspectos de la oposición, cuáles serían las pruebas físicas a realizar por los aspirantes a Policía Local.

¿Cuáles son las pruebas físicas que establece el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local en Extremadura?

Las pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los aspirantes.

Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, así como entre turno libre y promoción interna/externa. 

Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y todas tienen el carácter de eliminatorias, siendo necesario su superación para realizar la siguiente.


1a PRUEBA: Potencia de tren superior (Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg).

2a PRUEBA: Potencia tren inferior. Salto a pies juntos.

3a PRUEBA: Velocidad y agilidad.

4a PRUEBA: Resistencia (1.000 metros lisos).

¿Serán puntuables las pruebas físicas ?

Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en este Decreto.

Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen. En caso contrario, el /la aspirante será calificado/a como NO APTO/A y no podrá realizar la prueba siguiente.

La calificación numérica de las personas aspirantes que superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas siguientes. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.




¿Será necesario un certificado médico para realizarlas?

Para poder participar en dichas pruebas, cada persona aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su aptitud para poder realizarlas cuya validez no exceda de tres meses.

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jueves, 29 de octubre de 2020

Movilidad, permuta y comisión de servicios


MOVILIDAD DE LOS POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA

¿Dónde se regula?

La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 55 la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

¿Quién puede participar?

El personal de los Cuerpos de Policía Local y también los Policías de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura. 

¿Cuántas plazas se ofertan para la movilidad?

Los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad, reservando un porcentaje mínimo del 20% de las plazas ofertadas, pudiendo llegar al 100% de las plazas.

¿Qué sistema selectivo se utiliza?

Para la movilidad el sistema selectivo es el de concurso de méritos. Los ayuntamientos señalarán en las bases de la convocatoria los méritos que deban considerase, inluyendo entre ellos la agrupación familiar. Como requisito opcional puede realizarse una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para la movilidad?

  1. Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría. 

  2. No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

  3. Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia. 

  4. Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia. 

¿Qué ocurre con la plaza de origen?

Respecto de la corporación local de procedencia el policía quedará en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. 


PERMUTA ENTRE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA

¿Dónde se regula?

La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 56 la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

¿Quién puede permutar?

La permuta de destinos se produce entre el personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local de Extremadura en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales.

¿Quién autoriza la permuta?

La permuta debe ser autorizada por las alcaldías, con el informe previo de las jefaturas respectivas. 

¿Cuáles son los requisitos para la permuta?

  1. Que ambos sean funcionarios de carrera. 

  2. Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación. 

  3. Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más de cinco años. 

  4. Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia. 

  5. Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 

  6. Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción. 

No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la anterior. 

¿Hay alguna circunstancia personal qué pueda valorarse en las permutas?

En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios. 


COMISIÓN DE SERVICIOS

¿Dónde se regula?

La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 54 la Ley 7/2017, de 1 de agosto, que remite a su vez a la la legislación de función pública y de régimen local. 

¿Quién puede realizar una comisión de servicios en la policía local?

El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura.

¿Cómo se obtiene una comisión de servicios?

La concesión de esa comisión de servicios no es pues un derecho de los funcionarios, sino una potestad discrecional de la Administración, que puede designar a los funcionarios más adecuados para la misión, previa ponderación de las necesidades de servicio.

El funcionario interesado deberá manifestar su deseo de obtener la comisión de servicios en la administración de destino que a su vez lo solicitaría a la de origen, siendo ésta última la que deberá concederla o no. 

¿Cuánto tiempo puede durar una comisión?

Las comisiones tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

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jueves, 15 de octubre de 2020

¿Quieres ser POLICÍA LOCAL?

Comienza tu preparación 

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miércoles, 14 de octubre de 2020

¿Tienes ya tu taza EDUCO?

"Quienes pueden, pueden
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sábado, 26 de septiembre de 2020

Guía para matricularte en el Curso Oro de la Editorial Mad

 

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miércoles, 23 de septiembre de 2020

Quieres ser POLICÍA LOCAL?

 

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lunes, 21 de septiembre de 2020

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