jueves, 29 de octubre de 2020

Movilidad, permuta y comisión de servicios


MOVILIDAD DE LOS POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA

¿Dónde se regula?

La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 55 la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

¿Quién puede participar?

El personal de los Cuerpos de Policía Local y también los Policías de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura. 

¿Cuántas plazas se ofertan para la movilidad?

Los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad, reservando un porcentaje mínimo del 20% de las plazas ofertadas, pudiendo llegar al 100% de las plazas.

¿Qué sistema selectivo se utiliza?

Para la movilidad el sistema selectivo es el de concurso de méritos. Los ayuntamientos señalarán en las bases de la convocatoria los méritos que deban considerase, inluyendo entre ellos la agrupación familiar. Como requisito opcional puede realizarse una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para la movilidad?

  1. Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría. 

  2. No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

  3. Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia. 

  4. Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia. 

¿Qué ocurre con la plaza de origen?

Respecto de la corporación local de procedencia el policía quedará en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. 


PERMUTA ENTRE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA

¿Dónde se regula?

La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 56 la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

¿Quién puede permutar?

La permuta de destinos se produce entre el personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local de Extremadura en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales.

¿Quién autoriza la permuta?

La permuta debe ser autorizada por las alcaldías, con el informe previo de las jefaturas respectivas. 

¿Cuáles son los requisitos para la permuta?

  1. Que ambos sean funcionarios de carrera. 

  2. Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación. 

  3. Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más de cinco años. 

  4. Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia. 

  5. Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 

  6. Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción. 

No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la anterior. 

¿Hay alguna circunstancia personal qué pueda valorarse en las permutas?

En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios. 


COMISIÓN DE SERVICIOS

¿Dónde se regula?

La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 54 la Ley 7/2017, de 1 de agosto, que remite a su vez a la la legislación de función pública y de régimen local. 

¿Quién puede realizar una comisión de servicios en la policía local?

El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura.

¿Cómo se obtiene una comisión de servicios?

La concesión de esa comisión de servicios no es pues un derecho de los funcionarios, sino una potestad discrecional de la Administración, que puede designar a los funcionarios más adecuados para la misión, previa ponderación de las necesidades de servicio.

El funcionario interesado deberá manifestar su deseo de obtener la comisión de servicios en la administración de destino que a su vez lo solicitaría a la de origen, siendo ésta última la que deberá concederla o no. 

¿Cuánto tiempo puede durar una comisión?

Las comisiones tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

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jueves, 15 de octubre de 2020

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miércoles, 14 de octubre de 2020

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