miércoles, 11 de noviembre de 2020

Modificación del Reglamento General de Conductores

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Modificación del Reglamento General de Circulación y del Reglamento de Vehículos

 

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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viernes, 6 de noviembre de 2020

Extremadura en fase 3

 


Convenios de colaboración para la gestión de procesos selectivos a través del Tribunal Único

Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la Junta de Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía local de los municipios de la región extremeña que estén interesados. 

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos asumiendo la convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración. 

Convenios de colaboración

Los convenios de colaboración se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sean de carácter básico, al siguiente contenido: 

a) Su objeto será la delegación por el ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio. 

b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo. 

c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de tiempo. 

d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable. 

Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas. 

e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto no alcancen un número total de: 

– 20 en el caso del acceso a la categoría de agente por el sistema de turno libre. 

– 10 en todos los demás casos. 

El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. 

f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el ayuntamiento, asumiendo la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

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jueves, 5 de noviembre de 2020

La prueba teórica en el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local

 ¿En qué consiste la prueba teórica?

Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido. 

El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia. 


¿Las respuestas mal contestadas penalizan? ¿Y las no contestadas?

Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente.

Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. 


¿De qué tiempo se dispone para realizar el examen?

El tiempo máximo para la realización del examen teórico será de 120 minutos


¿Cómo se prepara esta prueba en las academias? 

En nuestras academias recibirás explicaciones detalladas de todos y cada uno de los temas que componen el temario, ayudándote a memorizar y comprender todos los conceptos necesarios, haciendo un especial enfásis en aquellos apartados por los que más frecuentemente se preguntan en los exámenes. Trabajamos ejercicios tipo test completos de cada uno de los temas que componen el temario, realizamos ejercicios de simulación de examen y analizamos exámenes reales de los procesos selectivos de las diferentes localidades de Extremadura.

Con casi 20 años de experiencia en la preparación de oposiciones a Policía Local contamos con el mejor material para que afrontes con las mayores garantías de éxito tu oposición.

Los resultados de nuestros alumnos nos avalan como las mejores academias de preparación para Policía Local en Extremadura.

Ver entrada anterior: Las pruebas físicas

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lunes, 2 de noviembre de 2020

Las pruebas físicas en el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local

Está proyectada la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se regulan los sistemas de acceso y de selección de las policías locales de Extremadura y el Tribunal Único.

Este Decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de los sistemas selectivos para la provisión de puestos de trabajo de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, también es objeto de este Decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.

El proyecto recoge con detalle, entre otros muchos aspectos de la oposición, cuáles serían las pruebas físicas a realizar por los aspirantes a Policía Local.

¿Cuáles son las pruebas físicas que establece el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local en Extremadura?

Las pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los aspirantes.

Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, así como entre turno libre y promoción interna/externa. 

Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y todas tienen el carácter de eliminatorias, siendo necesario su superación para realizar la siguiente.


1a PRUEBA: Potencia de tren superior (Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg).

2a PRUEBA: Potencia tren inferior. Salto a pies juntos.

3a PRUEBA: Velocidad y agilidad.

4a PRUEBA: Resistencia (1.000 metros lisos).

¿Serán puntuables las pruebas físicas ?

Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en este Decreto.

Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen. En caso contrario, el /la aspirante será calificado/a como NO APTO/A y no podrá realizar la prueba siguiente.

La calificación numérica de las personas aspirantes que superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas siguientes. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.




¿Será necesario un certificado médico para realizarlas?

Para poder participar en dichas pruebas, cada persona aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su aptitud para poder realizarlas cuya validez no exceda de tres meses.

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