
Respecto a las quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas quedan prohibidas, cuando se realicen a menos de 400 metros de distancia de vegetación de carácter forestal y con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder.
Quedan expresamente prohibidas la quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales, la quema de matorral en pie y las quemas de la vegetación propia de linderos entre fincas o parcelas. Así mismo quedarán sin efecto las autorizaciones de quemas de restos de naturaleza forestal.
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