Tras las denuncias realizadas en diversas localidades sobre la legalidad o no de vehículos policiales por la falta de autorizaciones en las señales de vehículo prioritario y ante las dudas planteadas por diversos compañeros, aclaro que con la entrada en vigor a finales de julio de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, la normativa sufrió cambios en diversos apartados, entre los que se halla el anexo XI, relativo a las señales de los vehículos.
Se modificó la redacción sobre la señal V-1 de vehículo prioritario y se suprimió la necesidad de obtener autorización administrativa previa para su utilización.
V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros .
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.
¿Pero debe pasar el vehículo la I.T.V., al instalar las señales V-1 y V-3, como denuncian los compañeros de Plasencia y de Cáceres? Por que he visto la noticia, y es algo que desconozco y me gustaria saberlo. Gracias
ResponderEliminarEl 30 de diciembre salen publicadas en el bop de la provincia de badajoz las bases para 2 plazas de agente de la policia por movilidad y 9 libres y no he visto que se hiciera mención a ellas. Gracias.
ResponderEliminarTienes una entrada sobre esas plazas en este blog el mismo día que se publicaron, el 30 de dociembre:
ResponderEliminarhttp://policialocalextremadura.blogspot.com/2010/12/publicadas-las-bases-para-plazas-de.html
No es necesario pasar la ITV, solo teneis que leer la Orden que es fácil entenderla, y si aún así no estais convencidos, pues vais a la ITV.
ResponderEliminarLo que no podemos hacer es quedar como lelos denunciando cosas que son legales.
Pero ésta orden aún no está en vigor, faltas seis meses,por lo cual... es fácil de entenderal como dices, pero... a día de hoy, hay que pasar I.T.V.
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