El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso que presentó el Ayuntamiento de Badajoz contra las actuales normas marco de la Policía Local, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre.
El Ayuntamiento de Badajoz, junto al de Cáceres y el de Mérida, ya había impugnado también las anteriores Normas-Marco de Policía Local, aprobadas por decreto 74/2002, de 11 de junio, que fueron anuladas por los defectos procedimentales apreciados en su tramitación.
En esta ocasión el Ayuntamiento de Badajoz fundamentaba su recurso en la invasión en la capacidad de autoorganización del ayuntamiento en cuanto a los criterios mínimos establecidos para la configuración de plantillas - recordemos que el ayuntamiento de Badajoz es el ayuntamiento extremeño con la cifra más baja de policías por habitantes -. También impugnaba el hecho de que inspectores y subinspectores debieran ser clasificados en el grupo A2 eximiéndoles de titulación universitaria tras un proceso de promoción interna y mediante la superación de un curso en la Academia de Seguridad Pública.
La sentencia establece que el decreto se adecua a la legalidad y a las competencias de coordinación que debe desarrollar la Comunidad Autónoma.
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