domingo, 16 de septiembre de 2012

Cuadro habitual de exclusiones médicas


Aunque pueden existir variaciones en los cuadros de exclusiones médicas que se establecen en las distintas oposiciones a policía local, con caracter general todos ellos son similares y recogen exclusiones médicas de caracter general y exclusiones médicas de caracter específico, donde se diferencian enfermedades metabólicas que puedan determinar incompatibilidades con el desempeño de la función policial, enfermedades o alteraciones de los tejidos, enfermedades del aparato digestivo, del aparato respiratorio, del aparato cardiovascular, del aparato locomotor, de la visión, de la audición y del sistema nervioso.

Exclusiones médicas de carácter general:
-Defectos físicos, congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
-Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.


Exclusiones médicas de carácter específico:
Enfermedades metabólicas que puedan determinar incompatibilidades con el desempeño de la función policial:
-Diabetes.
-Obesidad.
-Delgadez extrema.
-Cualquier otra enfermedad metabólica que, a juicio del Tribunal Médico, limite o dificulte el desempeño de la función policial.

Enfermedades o alteraciones de los tejidos:
-Psoriasis.
-Ezcemas.
-Quemaduras y cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros.

Enfermedades del aparato digestivo:
-Hepatopatía aguda o crónica en cualquier estado evolutivo.
-Herniaciones abdominales no corregidas.
-Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte o se agrave con el desempeño de la función policial.

Enfermedades del aparato respiratorio:
-Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o entorpezca los movimientos del tronco.
-El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva en cualquier estado evolutivo, el neumotorax espontáneo, la tuberculosis pulmonar activa o en tratamiento y otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o dificulten el desempeño de la función policial.

Enfermedades del aparato cardiovascular:
-Hipertensión arterial de cualquier etiología. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: presión sistólica: 145 mm/ Hg y presión diastólica: 90 mm/Hg.
-Varices o insuficiencia venosa periférica que puedan afectar al desarrollo de sus funciones.
- Cardiopatía isquémica.
-Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, limite o dificulte el desempeño de la función policial.

Enfermedades o alteraciones del aparato locomotor:
-Amputaciones de manos, pies o sus dedos.
-Pie plano.
-Otras alteraciones del aparato locomotor tales como patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo.

Enfermedades o alteraciones del aparato de la visión:
-Agudeza visual espontánea remota inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos, según la escala de Wecker, sin corrección.
-Desprendimiento de retina.
-Estrabismo.
-Hemianopsias.
-Discromatopsias.
-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, límite o dificulte de manera importante la agudeza visual.

Enfermedades o alteraciones del aparato de la audición:
-Disminución de la agudeza auditiva (Audiometría): Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
-Síndrome vertiginoso de cualquier etiología.
-También serán causa de exclusión aquellas enfermedades de carácter crónico y que causen pérdida auditiva progresiva, aún cuando en el momento de la exploración el nivel auditivo esté dentro de los límites exigidos.
-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, límite o dificulte el desempeño de la función policial.

Enfermedades o alteraciones del sistema nervioso:
-Epilepsias.
-Convulsiones sin filiar.
-Neuropatías periféricas parciales o totales.
-Síndrome Cerebeloso o alguno de sus componentes principales.
-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, límite o dificulte el desempeño de la función policial.

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