Desde
distintas fuentes personales y sindicales se están difundiendo modelos de
reclamación/recurso individual a la forma de aplicación de la nueva “reducción”
salarial, impuesta en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012, mediante “la supresión
tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.
El
fundamento de los distintos modelos de reclamación se basa en que la mera
supresión de la paga extraordinaria completa entró en vigor en fecha posterior
al inicio de su devengo y por tanto, no puede esta ser suprimida en su
totalidad, mediante una aplicación retroactiva de los efectos de la medida
adoptada.
En
relación con la presentación individual o colectiva de reclamaciones en este
momento y por este asunto, los servicios jurídicos de FSC CCOO informan que:
1.
La interposición de reclamaciones/ recursos frente a disposiciones con rango de
Ley, serán desestimadas tanto en vía administrativa o empresarial como
judicial, por no estar dentro del ámbito de competencias de estas instancias la
revisión o inaplicación de disposiciones con este rango, no entrando a la
valoración de la pretensión.
2.
La promoción y continuidad de las reclamaciones, podría conducir a la obtención
de sentencias contrarias o el abandono de la acción en alguna de sus fases por
las personas interesadas, con importantes efectos:
•
La imposición de costas procesales, especialmente en las reclamaciones en vía
contenciosa.
•
La consideración de cosa juzgada o acto consentido sobre la reclamación
planteada, con consecuencias
3.
Solo es posible recurrir, con efectos positivos de revisión de la cuestión
planteada, los actos administrativos o de gestión dictados en aplicación de lo
dispuesto en el RDL. Por tanto, solo hasta la percepción efectiva en nómina de
la reducción operada, no procede la formalización de reclamación, individual o
colectiva, alguna.
4.
En las futuras reclamaciones será necesario tomar en consideración, al menos,
dos cuestiones que hacen inútiles formularios comunes para todo el personal
afectado:
•
La formula de devengo de las pagas extraordinarias establecida en los Acuerdos,
Convenios o legislación de aplicación en cada caso concreto. No siempre es la
misma.
•
La fórmula de cobro de las cuantías correspondientes, que no en todos los casos
se demoran hasta Diciembre, percibiéndose de forma prorrateada en la nómina
mensual.
En
todo caso, la formalización de escritos de reclamación/recurso, individual o
colectivo, deberán posponerse al momento en que se materialice el acto
administrativo o de gestión correspondiente, a través de la nómina. Ello, con
independencia de las acciones individuales o colectivas de carácter
reivindicativo que se emprendan o la presentación de escritos de mera
solicitud, sin ningún efecto jurídico, de que se aplique, en su caso, el
cálculo correcto de las cantidades.
Ante
las reformas procesales de los últimos años, CCOO informa de la generalización de la imposición de costas a las
personas demandantes, especialmente en el ámbito contencioso, por lo que, al
menos CCOO, garantiza la
interposición, en tiempo y forma, de reclamaciones colectivas, que protejan los
derechos del empleo público, una vez aplicado lo dispuesto en los arts. 2 y 3
del RDL 20/2012 y conocido de forma cierta el cálculo de las cantidades
devengadas y no abonadas.
La
entrada en vigor del RDL 20/2012 ha dispuesto un conjunto de medidas
restrictivas de los derechos individuales y colectivos en el empleo público y,
especialmente, en las Administraciones Públicas, que requieren una adecuada
respuesta sindical y jurídica.
Por
todo ello desde la FSC-CCOO
aclaramos que estamos de acuerdo con las acciones reivindicativas que se
utilicen para mostrar el malestar de los empleados públicos respecto al RDL
20/2012, pero debemos de pedir cautela a todos los afectados por las medidas,
para que no se lancen a realizar recursos individuales, que una vez iniciados
puedan perjudicar las acciones jurídicas, que las organizaciones sindicales
emprenderemos dentro de la plataforma sindical conjunta que se ha creado.
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