El Consejo de
Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el
Anteproyecto de reforma del Código Penal, y ha decidido remitirlo
para su dictamen a los organismos competentes. Con el nuevo texto se
procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las
nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los
delitos más graves. A las principales novedades del texto legal, ya
incluidas en el informe que estudió el Consejo de Ministros el
pasado 14 de septiembre, se han introducida algunas más a petición
de otros Ministerios.
Destaca la
introducción de nuevas figuras delictivas, especialmente relevantes
en materia de violencia sobre la mujer, como la tipificación del
delito de matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se
castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer
matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a
abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma
finalidad.
También se
castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u
hostigamiento, como llamadas telefónicas continuas, que pueden
lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la
víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas como
delitos de coacciones o amenazas, porque no se produce violencia.
Se pena la
divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas
obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas
sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El
Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación
de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando
era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los
difundía.
Asimismo, se
incorpora al Código Penal como delito la inutilización de
dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento
de penas.
PRINCIPALES REFORMAS:
Comiso
Delitos contra la
libertad sexual
Delitos económicos
Prisión permanente
revisable
Custodia de seguridad
Detención ilegal y
delito continuado
Libertad condicional
Hurto y robo
Atentado, resistencia
y desobediencia
Incendios forestales
Esterilización
Comiso
Como novedades
respecto al informe presentado al Consejo de Ministros, figura
también la extensión del comiso ampliado (comiso de bienes
procedentes de actividades similares anteriores a las que son objeto
de condena) a los delitos de blanqueo, receptación profesional,
trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de
menores, tráfico de drogas, falsificación y corrupción en el
sector privado. Hasta ahora sólo se aplicaba en delitos de
terrorismo y crimen organizado.
Además, se aumenta
la posibilidad de utilización de esos bienes por parte de la Policía
y se racionaliza la conservación de muestras de sustancias
intervenidas, de forma que sólo quede lo necesario para realizar los
análisis oportunos. Se simplifica el sistema de cancelación de
antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema
europeo de intercambio de información.
Delitos contra la
libertad sexual
La reforma incluye la
transposición al ordenamiento jurídico español de varias
Directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la
xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre
que incite al odio contra las minorías; y a la lucha contra los
abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil.
Ésta ha obligado a introducir modificaciones en los delitos contra
la libertad sexual; en concreto, en los abusos sexuales cometidos
sobre menores de edad.
Así, la realización
de cualquier acto de carácter sexual con menores de trece años será
considerada siempre un hecho delictivo. En el caso de que la víctima
tenga entre trece y dieciséis años, se considerará abuso sexual si
se comete mediante engaño o abuso de una posición reconocida de
confianza, autoridad o influencia. Y se castigará con hasta tres
años de cárcel el hacer presenciar a un menor de trece años actos
sexuales sobre otras personas.
Además, se elevan
las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o
personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil
imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales
explícitas, aunque no sean reales. También se sancionará al que a
través de medios tecnológicos contacte con un menor de trece años
y le embauque para que le facilite imágenes pornográficas.
Delitos económicos
El Código Penal
introduce en el Capítulo VI del Título XIII una nueva sección de
la administración desleal. El texto vigente lo tipificaba como
delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del
que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo
penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante
abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y
le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida
del mismo.
De la administración
desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque
tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación
con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.
La malversación constituye una modalidad de administración desleal
que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos
públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de
los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía
los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con
perjuicio para el patrimonio público.
El Anteproyecto busca
una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada
protección de los procedimientos judiciales y administrativos de
ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas
de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta
forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la
ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas
concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de
acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta
proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores
concursales, que también podrán ser condenados por malversación y
cohecho.
Por su parte, en los
delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la
responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas.
Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores
minoristas y vendedores al público se les atenuará
proporcionalmente a su responsabilidad.
Prisión
permanente revisable
Con la prisión
permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español,
se proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos
crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los
homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el príncipe
heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena
prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad
con homicidio, así como, en el primer caso, con agresión sexual.
Los Tribunales podrán
aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados:
cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una
persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito
contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por
miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae
consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante
un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años,
en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de
delitos terroristas. Sólo después de ese período se aplicará el
sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del
condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá
realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por un
tribunal colegiado, al menos, cada dos años.
La aplicación de la
prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en
los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la
posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la
Convención Europea de Derechos Humanos.
Custodia de
seguridad
El nuevo Código
Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata
de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se
aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el
tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La
custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años,
aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el
tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían
necesaria.
Esta medida sólo
será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de
especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad
física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos
con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional,
terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se
incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados
con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de
prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad
de estos delitos.
La custodia de
seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino
Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
El tribunal
establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad
del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión
por el delito cometido. Si cumplida la pena el tribunal considera que
ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.
Se introduce, además,
una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está
prevista para delitos sexuales), que se ampliará a más delitos.
Detención ilegal
y delito continuado
Se modifica la
regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los
casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima, se
fijará una pena única de diez a quince años de prisión,
equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se
regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad
y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la
figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual,
lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena
que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el
caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.
Libertad
condicional
Una de las novedades
del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada
como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en
libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la
cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que
quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de
prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años
fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede
acceder a esta medida.
Se amplía la
posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que
ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez
a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán
acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los
dos tercios actuales.
Aunque se seguirá
pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por
las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único
régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites
y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la
responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la
libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado
bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no
hacer frente a ese pago.
En el caso de
extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión
del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando
las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales podrán
fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser
sustituida por la expulsión.
Supresión de las
faltas
Con el objetivo de
hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho
Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los
juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que
son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves,
denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de
multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando.
Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no
merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán
persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad
Ciudadana o por la vía civil.
Asesinato
El Código Penal
actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal,
además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para
facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta
de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará
los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque
para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica
de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la
multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso
de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el
tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso en
los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del
delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que
puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el
portar armas; la participación de un grupo organizado y el hurto de
conducciones de suministros eléctricos o de cableado de
telecomunicaciones.
El robo con fuerza
tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza
utilizada para abandonar el lugar; y el robo con violencia introduce
un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos
abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por
los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes
peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por
una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad
de personas.
Atentado,
resistencia y desobediencia
La reforma del Código
Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye
todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia
o amenazas graves de violencia sobre el agente; ero no se equipara
con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la
desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis
meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del
Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la
Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los
miembros de los equipos de asistencia o rescate.
Una de las novedades
del texto es que se incluye en la definición de alteración del
orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de
actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente,
la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se
realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de
las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto
atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o
establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad,
aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas.
Sólo se castigará
la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito
de alteración del orden público; es decir, no la simple
convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de
violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
Incendios
forestales
La reforma del Código
Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de
incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena
prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de
cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos
se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio
ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con
la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de
prisión.
En la misma línea,
la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable
actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará
la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código
Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el
artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas
a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que
constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción
o de flora amenazada, o que alteren significativamente las
condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como
supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que
las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma
relevante el riesgo de propagación.
Además, se
modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser
competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.
Esterilización
Atendiendo a las
recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por
España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento
de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la
despenalización de la esterilización de las personas que carezcan
de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización
judicial y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo,
se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones
sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e
"incapaz" por otros como "discapacidad" o
"persona discapacitada necesitada de especial protección".
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