La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
Entre las exenciones a la tasa, establecidas en su artículo 4, es importante señalar la de interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios y la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Ver Ley 10/2012, de 20 de noviembre
El incremento de las tasas judiciales ha sido fuertemente criticado desde todos los sectores por dificultar el acceso a la justicia de los ciudadanos. .
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Ver Ley 10/2012, de 20 de noviembre
Distinta será la
situación en caso de recurso en segunda instancia en que habrá que
abonar 800 euros y 1.200 en recurso de casación. Una situación de
desigualdad y discriminatoria con respecto al resto de trabajadores a
los que se aplica, en el orden social, una exención del 60 por
ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la
interposición de estos.
Desaparece por otro
lado el derecho de los funcionarios a comparecer por sí mismos en
defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones
de personal que no impliquen separación de empleados públicos
inamovibles, al derogarse el apartado 3 del artículo 23 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
El incremento de las tasas judiciales ha sido fuertemente criticado desde todos los sectores por dificultar el acceso a la justicia de los ciudadanos. .
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