El Ayuntamiento de Badajoz:
- No ha catalogado los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad.
- No ha catalogado los puestos de segunda actividad, no los ha aprobado presupuestariamente y no ha hecho público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda actividad.
- No ha respetado los derechos de participación sindical en los procesos, y solicitudes de segunda actividad ni en lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos.
A
pesar que desde CCOO se han venido realizando diversas reclamaciones
al Ayuntamiento de Badajoz en los que se denunciaban los
incumplimientos sistemáticos de la Ley de Coordinación, del
Reglamento de Segunda Actividad en la Policía Local de Badajoz, así
como las irregularidades en la asignación de puestos de segunda
actividad y los defectos en los modelos de solicitud de permisos,
tanto la Concejala de Personal como el Concejal de Policía han hecho
caso omiso.
Con
fecha 5 de agosto de 2013, se ha publicado la aprobación inicial del
presupuesto general del Ayto. de Badajoz para el ejercicio 2013, así
como la plantilla de personal, que mantienen los incumplimientos
sistemáticos de este Ayuntamiento respecto a la regulación
normativa de la segunda actividad de la Policía Local que realiza
la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y el
Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de
Badajoz.
La
Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, establece en su artículo 26 que los
destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda
actividad serán catalogados por la Corporación anualmente al
aprobar el Presupuesto.
Esta catalogación se hará a propuesta de la Jefatura del Cuerpo
pero oídos
los representantes sindicales.
Artículo
26 De la catalogación de puestos
1. Los
destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda
actividad serán catalogados por la Corporación anualmente al
aprobar el Presupuesto, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, oídos
los representantes sindicales. Los que se reserven en otras áreas
municipales serán propuestos por el órgano competente en materia de
personal.
2. En
todo caso y sin merma de la totalidad de sus derechos económicos,
estos destinos se corresponderán con la categoría profesional y el
nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento
de su pase a la segunda actividad, debiendo ser de similares
características al que ocupaba con carácter definitivo. A estos
efectos se entenderán como puestos de similares características los
que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones
respecto del que se venía desempeñando con carácter definitivo.
3. Los
funcionarios en destino de segunda actividad no podrán participar en
los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a
vacantes por movilidad, salvo los procesos de provisión que afecten
a puestos catalogados como de segunda actividad o a otros que puedan
ser ejercidos por tales funcionarios según sus condiciones
psicofísicas.
El
Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de
Badajoz establece en su artículo 14 que los puestos de segunda
actividad, deberán ser catalogados y aprobados presupuestariamente
y que se hará público el Catálogo de Puestos de Trabajo
de segunda actividad.
Artículo
14. Puestos de segunda actividad con destino:
1)
La Jefatura del cuerpo remitirá a la Sección de Personal durante
los meses de octubre y noviembre de cada año, la relación de los
miembros del cuerpo de la Policía Local que deben ocupar puestos de
segunda actividad, incluyendo las previsiones que, por razón de
edad, se vayan a producir en el año entrante.
En dicha relación la Jefatura del cuerpo propondrá al Excmo.
Ayuntamiento los puestos que, desde las áreas de segunda actividad,
deberán ser catalogados y aprobados presupuestariamente en función
de las necesidades de la organización policial.
2) En
el último mes del año natural, la Sección de Personal hará
público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda actividad,
así como la relación de los miembros del cuerpo de la Policía
Local de Badajoz qué habrán de pasar a esa situación.
Por
otro lado, el Reglamento de Segunda
Actividad del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz establece en su
artículo 15 los derechos
de participación sindical en todos los procesos, y solicitudes de
segunda actividad y en todo lo relativo al desarrollo, modificación,
fijación de puestos, incrementos o disminución de estos.
Artículo
15. De la participación sindical:
1)
Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de
Badajoz, serán informadas y tendrán participación, con voz pero
sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación
de segunda actividad.
2)
En todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de
puestos, incrementos o disminución de estos, será necesaria la
previa negociación con dichas Secciones Sindicales, de
conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de julio,
modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, en la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo
establecido en el acuerdo marco del Ayuntamiento de Badajoz para con
su personal funcionario.
Sin
embargo, en ningún momento se ha dado información, ni
participación, ni se ha negociado nada relativo a lo mencionado en
este artículo y en la Ley de Coordinación de Policías Locales.
Sin
embargo, a pesar de esta normativa, el Ayto. de Badajoz no ha catalogado los destinos a cubrir en la plantilla por
funcionarios en segunda actividad, no ha catalogado los puestos de segunda actividad; no los ha aprobado
presupuestariamente y no ha hecho público el Catálogo de Puestos de
Trabajo de segunda actividad; no ha respetado los derechos de participación sindical en los
procesos, y solicitudes de segunda actividad ni en lo relativo al
desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o
disminución de estos.
Por
todo ello, CCOO ha
presentado reclamaciones a los presupuestos del Ayuntamiento de
Badajoz y ha solicitado la
modificación de los presupuestos
atendiendo al
cumplimiento de la normativa, señalando los puestos de policía
local destinados a segunda actividad y las vacantes que se crean en
servicio operativo, todo ello previo cumplimiento de los derechos de
participación sindical en los procesos, solicitudes y fijación de
puestos de policías de segunda actividad.
A los presupuestos del año 2012 CCOO ya presentó unas reclamaciones similares. En esta ocasión, en
caso de que no se atiendan las reclamaciones, desde CCOO
no se descarta la interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo.
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