viernes, 9 de agosto de 2013

CCOO presenta reclamación a los presupuestos de Badajoz por incumplimientos de la normativa de Segunda Actividad


El Ayuntamiento de Badajoz:
- No ha catalogado los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad.
- No ha catalogado los puestos de segunda actividad, no los ha aprobado presupuestariamente y no ha hecho público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda actividad.
- No ha respetado los derechos de participación sindical en los procesos, y solicitudes de segunda actividad ni en lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos.

A pesar que desde CCOO se han venido realizando diversas reclamaciones al Ayuntamiento de Badajoz en los que se denunciaban los incumplimientos sistemáticos de la Ley de Coordinación, del Reglamento de Segunda Actividad en la Policía Local de Badajoz, así como las irregularidades en la asignación de puestos de segunda actividad y los defectos en los modelos de solicitud de permisos, tanto la Concejala de Personal como el Concejal de Policía han hecho caso omiso.

Con fecha 5 de agosto de 2013, se ha publicado la aprobación inicial del presupuesto general del Ayto. de Badajoz para el ejercicio 2013, así como la plantilla de personal, que mantienen los incumplimientos sistemáticos de este Ayuntamiento respecto a la regulación normativa de la segunda actividad de la Policía Local que realiza la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y el Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz.


La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, establece en su artículo 26 que los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación anualmente al aprobar el Presupuesto. Esta catalogación se hará a propuesta de la Jefatura del Cuerpo pero oídos los representantes sindicales.

Artículo 26 De la catalogación de puestos
1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación anualmente al aprobar el Presupuesto, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, oídos los representantes sindicales. Los que se reserven en otras áreas municipales serán propuestos por el órgano competente en materia de personal.
2. En todo caso y sin merma de la totalidad de sus derechos económicos, estos destinos se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad, debiendo ser de similares características al que ocupaba con carácter definitivo. A estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones respecto del que se venía desempeñando con carácter definitivo.
3. Los funcionarios en destino de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad, salvo los procesos de provisión que afecten a puestos catalogados como de segunda actividad o a otros que puedan ser ejercidos por tales funcionarios según sus condiciones psicofísicas.

El Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz establece en su artículo 14 que los puestos de segunda actividad, deberán ser catalogados y aprobados presupuestariamente y que se hará público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda actividad.

Artículo 14. Puestos de segunda actividad con destino:
1) La Jefatura del cuerpo remitirá a la Sección de Personal durante los meses de octubre y noviembre de cada año, la relación de los miembros del cuerpo de la Policía Local que deben ocupar puestos de segunda actividad, incluyendo las previsiones que, por razón de edad, se vayan a producir en el año entrante. En dicha relación la Jefatura del cuerpo propondrá al Excmo. Ayuntamiento los puestos que, desde las áreas de segunda actividad, deberán ser catalogados y aprobados presupuestariamente en función de las necesidades de la organización policial.
2) En el último mes del año natural, la Sección de Personal hará público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda actividad, así como la relación de los miembros del cuerpo de la Policía Local de Badajoz qué habrán de pasar a esa situación.

Por otro lado, el Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz establece en su artículo 15 los derechos de participación sindical en todos los procesos, y solicitudes de segunda actividad y en todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos.

Artículo 15. De la participación sindical:
1) Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Badajoz, serán informadas y tendrán participación, con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad.
2) En todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, será necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de julio, modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo establecido en el acuerdo marco del Ayuntamiento de Badajoz para con su personal funcionario.
Sin embargo, en ningún momento se ha dado información, ni participación, ni se ha negociado nada relativo a lo mencionado en este artículo y en la Ley de Coordinación de Policías Locales.

Sin embargo, a pesar de esta normativa, el Ayto. de Badajoz no ha catalogado los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad, no ha catalogado los puestos de segunda actividad; no los ha aprobado presupuestariamente y no ha hecho público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda actividad; no ha respetado los derechos de participación sindical en los procesos, y solicitudes de segunda actividad ni en lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos.

Por todo ello, CCOO ha presentado reclamaciones a los presupuestos del Ayuntamiento de Badajoz y ha solicitado la modificación de los presupuestos atendiendo al cumplimiento de la normativa, señalando los puestos de policía local destinados a segunda actividad y las vacantes que se crean en servicio operativo, todo ello previo cumplimiento de los derechos de participación sindical en los procesos, solicitudes y fijación de puestos de policías de segunda actividad.

A los presupuestos del año 2012 CCOO ya presentó unas reclamaciones similares. En esta ocasión, en caso de que no se atiendan las reclamaciones, desde CCOO no se descarta la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

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