Esta Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas
de la convivencia entre las personas y los animales, tanto de
compañía como los utilizados con fines deportivos, guarda y
lucrativos, los peligrosos, así como los artrópodos, anfibios,
peces, reptiles y aves, cuya comercialización o tenencia no esté
prohibida por la normativa vigente, conjugando tanto las molestias y
daños que puedan ocasionar estos animales, como las ventajas de su
compañía, ayuda y satisfacciones deportivas y de recreo que puedan
reportar a las personas. De este modo, se establece la normativa
aplicable a la tenencia de animales para hacerla compatible con la
higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los
bienes.
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