El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de
Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que
actualiza la normativa vigente desde 1992. La norma define, por
primera vez, el concepto de seguridad ciudadana y crea un marco
jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Tanto la
vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como el
ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, han recordado que el
documento, que fue presentado el pasado 23 de noviembre, ha sido
sometido a un amplio trámite de audiencia en el que distintos
órganos consultivos, organizaciones y asociaciones han hecho sus
sugerencias.
Jorge Fernández Díaz
ha asegurado que fruto de esas aportaciones el texto tiene "una
mayor calidad jurídica, es profundamente garantista con los derechos
y libertades de los ciudadanos y tiene un pleno encaje en nuestra
Constitución".
El ministro ha explicado que el Proyecto de Ley está en perfecta sintonía con el Proyecto de Código Penal que se está tramitando en las Cortes y hace posible la despenalización de las faltas. En consecuencia, determinadas conductas que estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa.
Además, los
ciudadanos tendrán más garantías a la hora de ser identificados o
cacheados en las vías públicas. En este sentido, Fernández Díaz
ha avanzado que la futura ley "prohíbe que se hagan
identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos". De
manera novedosa se regula que el traslado de un ciudadano a
dependencias policiales sólo se practicará cuando no sea posible la
identificación de la persona por medios físicos o telemáticos en
el lugar donde se solicite y siempre será por el tiempo
estrictamente necesario para realizar este trámite, que no podrá
superar las 6 horas.
La nueva norma
también define mejor los tipos de infracciones y detalla los
criterios a aplicar para determinar la cuantía de las multas. Las
infracciones se dividen en muy graves, graves y leves. Las muy graves
se sancionarán con una multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves,
con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600
euros.
En cuanto al
derecho de manifestación, el titular de Interior ha reiterado
que el texto no modifica la ley orgánica reguladora del derecho de
reunión y manifestación y sólo pretende sancionar las acciones
violentas, agresivas o coactivas. "En ningún caso reprimir,
sino todo lo contrario, garantizar más el ejercicio de un derecho
fundamental como es el de manifestación o reunión. De tal manera
que la ley por primera vez protege ese derecho y sanciona
precisamente como infracción grave la perturbación del desarrollo
de una manifestación", ha dicho.
Objetivos del Proyecto de Ley
El
Proyecto de Ley responde, de manera más concreta, a los siguientes
objetivos:
- En primer lugar, en perfecta sintonía con el Proyecto de reforma del Código Penal que se está tramitando en las Cortes Generales, este Proyecto hace posible la despenalización de las faltas y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.
- En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana (identificaciones policiales, cacheo, controles en vías públicas, etc.) mucho más garantista, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.
- En tercer lugar, la nueva regulación mejora la tipificación de las infracciones con definiciones precisas, incrementando notablemente la seguridad jurídica.
- En cuarto lugar, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones, pues se detallan los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de concretar la cuantía de las multas.
En
definitiva, esta Ley no trata de sancionar más, sino de sancionar
mejor, es decir, con mayores garantías y menor discrecionalidad.
Estructura de la Ley
Con esta
finalidad, la Ley se estructura en cinco Capítulos divididos en
cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una
transitoria, una derogatoria y cuatro finales.
El
Capítulo I constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de
1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana
e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al
actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.
El
Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de
los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del
Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.
El
Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y
restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo, la Ley
crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle y, por
tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de
intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías
públicas, etcétera):
- Así, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
- Se regulan de manera novedosa, los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
- El artículo 20 regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.
El
Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el
Estado puede ejercer sobre diferentes actividades y, singularmente,
las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos
pirotécnicos.
En el
Capítulo V se regula el régimen sancionador. Es en este
capítulo donde se incorporan las conductas que hasta ahora se
castigaban como faltas en el Código Penal, en coherencia con la
consideración del Derecho Penal como reservado a las conductas más
graves, pues la capacidad de reacción más enérgica e incisiva que
tiene el Estado para sancionar una conducta es el Derecho Penal.
Grupo de infracciones
La Ley
divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.
Sólo se
tipifican cuatro infracciones muy graves, que son precisamente
aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a
personas y bienes. Tal es el caso, por ejemplo, de la proyección de
haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte
que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar
accidentes, una nueva forma de vandalismo aeronáutico que se ha
multiplicado exponencialmente en los últimos años, como reflejan
los informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea: en 2010,
120 casos, en 2011, 446 casos; en 2012, 490 casos y en 2013, 634
casos.
Se
tipifican veintiséis infracciones graves, relacionadas con
actos de violencia, vandalismo e incivismo.
En lo
relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de
manifestaciones, el texto sólo pretende sancionar las acciones
violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de
las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía
pública.
Además,
la Ley protege expresamente el derecho de manifestación y sanciona
como infracción grave "la perturbación del desarrollo de una
manifestación."
Se
tipifican, por último, diecisiete infracciones leves,
considerando como tal la celebración de manifestaciones sin
comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como
infracción grave.
Cuantía de las sanciones
En
cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se
sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con
multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600
euros.
Como
novedad, dentro de los límites previstos para las infracciones muy
graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual
extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo.
La sanción se impondrá, como regla general, en grado mínimo; se
impondrá en grado medio cuando concurra, al menos, una circunstancia
agravante de las que expresamente se relacionan (reincidencia,
amenaza, etcétera) y únicamente en grado máximo cuando los hechos
revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el
número y la entidad de las circunstancias concurrentes.
Igualmente,
dentro de cada grado se individualizará la sanción a través de
unos criterios recogidos en la Ley, entre los cuales está la
capacidad económica del infractor.
En
síntesis, el Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de
Ministros hace compatible una política pública eficaz de protección
del libre ejercicio de derechos y garantía de la seguridad
ciudadana, con el pleno disfrute de las libertades públicas que la
Constitución garantiza.
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