Objeto. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de
los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien
jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las
Leyes. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de
actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana,
mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los
ciudadanos.
Entrada en vigor.
Esta Ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera,
que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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