Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima segunda.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima segunda.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la TASA DE REPOSICIÓN se fijará hasta un máximo del 100 POR CIENTO:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto
de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de
Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos
propios de dicha Policía en su territorio, y, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, AL PERSONAL DE LA POLICÍA LOCAL, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas
de dicha Policía.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía
local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre
que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la
legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el
artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio
inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la
Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite
la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando
esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la
correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía
Autónoma, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate, de Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de
Estabilidad Presupuestaria y deuda pública establecidos de conformidad con la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior,
como en el presupuesto vigente.
(...)
3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior,
la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a
que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de
prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos
en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en
los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de
ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva
de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de
carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.
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