domingo, 25 de octubre de 2015

CCOO pedirá la modificación de los requisitos para el ingreso a Policía Local

CCOO solicitará en la próxima Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura que a través de su Presidente, se proponga a la Junta de Extremadura la modificación del artículo 28 de las Normas Marco de Policías Locales.

Las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, establecen los requisitos de los aspirantes a ingresar en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de agente en el artículo 28, estableciendo los siguientes: 

a) Ser español.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de los funcionarios y establecidas en el artículo 13 de las presentes Normas Marco.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Tener una estatura mínima de 167 centímetros los hombres y de 157 centímetros las mujeres.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las presentes Normas Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de estas Normas Marco.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B y BTP.
i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
 
El requisito señalado en la letra g) origina numerosos problemas a los aspirantes pues es frecuente que los médicos de cabecera se nieguen a hacer este tipo de certificados y a asumir la responsabilidad que ello pudiera implicar.

En circular del SES con fecha 21-10-10, que aunque referida a centros educativos es perfectamente aplicable al caso, como ya han argumentado varios médicos, se expone textualmente que “en ningún caso (el médico) podrá certificar los casos que requieran una competencia específica o cuando se carezca de datos o pruebas que permitan acreditar las aptitudes que se solicitan. Por lo que la negativa a expedir los certificados necesarios para poder realizar las pruebas físicas para policía local se ha generalizado.
 
El requisito señalado en la letra h) relativo al "permiso de conducir A" ya ha sido objeto de debate en la Comisión de Coordinación, a solicitud de CCOO, y se acordó por unanimidad la solicitud de modificación de las normas-marco para que el permiso fuese el "A2". Sin embargo, al parecer los responsables estimaron suficiente informar a los ayuntamientos a través de una circular que donde se dice "A" en la norma debe entenderse "A2", circunstancia que está provocando también numerosos problemas tanto a los ayuntamientos, que atienden en unos casos a las normas-marco y en otros a la directiva, como a los aspirantes que sufren las consecuencias.   
 
Respecto al requisito señalado en la letra h) relativo al permiso de conducir "BTP", sólo válido en territorio nacional, debe tenerse en cuenta que a partir del 31 de diciembre de 2015 este permiso será suprimido para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión. 

Por todo lo expuesto, CCOO solicitará a la Comisión de Coordinación que a través de su Presidente, proponga a la Junta de Extremadura la modificación del artículo 28 de las Normas Marco de Policías Locales en los siguientes términos: 

1. Que se elimine como requisito el señalado en la letra g) relativo al cerificado médico para la realización de los ejercicios físicos, y que, de resultar necesario, sea el aspirante el que haga una declaración responsable para su realización. 

2. Que se modifique el requisito señalado en la letra h) relativo al "permiso A" y sea sustituido por el "permiso A2". 

3. Que se suprima el requisito señalado en la letra h) relativo al "permiso BTP".

Ver: CCOO solicita la modificación de los requisitos para el ingreso a Policía Local

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