jueves, 1 de octubre de 2015

Menores de 1´35 m deben viajar en los asientos traseros del vehículo

A partir del 1 de octubre, los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI), que den ser instalados conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.
Excepciones
En esta modificación se establecen tres excepciones:
1. Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
2. Que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.
3. Que se trate de un vehículo biplaza.
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