lunes, 2 de mayo de 2016

Diferencia entre conducción temeraria y conducción negligente

(COORDINACIÓN A NIVEL MUNICIPAL. María del Pilar Álvarez Menéndez Fiscal de la Fiscalía Provincial de Huelva)
Existen muchas dudas entre los Policías Locales a la hora de distinguir la conducción meramente negligente de la temeraria, a la hora de determinar cuando estamos ante temeridad administrativa y cuando ante conducción temeraria penalmente relevante y, por último, a la hora de valorar si estamos ante una conducción con consciente desprecio. Por ello debemos ir por partes a la hora de clarificar los distintos conceptos. En primer lugar debemos plantearnos qué debemos entender por conducción temeraria y cuál es la diferencia entre ésta y la conducción negligente.
Dispone el artículo 3 del Reglamento General de Circulación como obligación de los Conductores: 
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente.”
Prescindir de la diligencia y precaución necesaria constituirá una CONDUCCIÓN NEGLIGENTE, ahora bien estaremos ante una CONDUCCIÓN TEMERARIA, como dice la circular 10/11 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, cuando se realice una conducción que desprecie las más elementales normas de prudencia, cuando se trate de una conducción gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. En este sentido se remite la circular, entre otras, a las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002, 20 de diciembre de 2004 y 1464/2005. 
La temeridad exige no una única acción aislada , pongamos por ejemplo saltarse un semáforo, salvo que de las testificales nos quede claro que el comportamiento ha ido más allá de un mero despiste y se ha tratado de una conducta claramente intencionada, o realizar un único adelantamiento indebido, salvo que concurran circunstancias que nos lleven a calificar la conducta de groseramente despreocupada. A falta de testificales, lo suficientemente claras a este respecto, requeriremos una conducción irregular con cierta continuidad en el espacio y permanencia en el tiempo
En realidad esas testificales pondrán de manifiesto que aún tratándose de un hecho aislado se ha puesto conscientemente en peligro, aún con la esperanza de no vulnerar dichos bienes jurídicos, la vida propia o la de los demás. En cualquier caso para que la acción tenga relevancia penal no bastará con que la única vida puesta en peligro sea la propia, pues se exige la puesta en concreto peligro de la vida e integridad física de los demás usuarios de la vía. Así circular saltándose varios semáforos en rojo, en zig-zag, conducir en dirección contraria, realizar adelantamientos antirreglamentarios con exceso de velocidad, son conductas que “per se” ponen de manifiesto una conducción alejada de la más elemental prudencia. En caso de que además pongan en concreto peligro de la vida propia o ajena estaríamos ante una conducción temeraria y no sería necesaria la existencia de ulteriores medios de prueba. 
La gravedad de la conducta deberá ser valorada según las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.  

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1 comentario:

  1. Buenos días.

    ¿Conducir a una velocidad superior a la permitida se podría valorar como temeraria? Entiendo que ya esté tipificado el delito de la velocidad en el Código Penal, pero, ¿se podría incurrir este ejemplo en una conducta temeraria?

    Por poner un ejemplo, circular al doble de la velocidad máxima de la vía.

    Gracias, un saludo.

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