(COORDINACIÓN
A NIVEL MUNICIPAL. María del Pilar Álvarez Menéndez Fiscal de la
Fiscalía Provincial de Huelva)
Existen
muchas dudas entre los Policías Locales a la hora de distinguir la
conducción meramente negligente de la temeraria, a la hora de
determinar cuando estamos ante temeridad administrativa y cuando ante
conducción temeraria penalmente relevante y, por último, a la hora
de valorar si estamos ante una conducción con consciente desprecio.
Por ello debemos ir por partes a la hora de clarificar los distintos
conceptos. En primer lugar debemos plantearnos qué debemos
entender por conducción temeraria y cuál es la diferencia entre
ésta y la conducción negligente.
Dispone
el artículo 3 del Reglamento General de Circulación como obligación
de los Conductores:
“1. Se
deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para
evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro,
tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y
al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido
conducir de modo negligente o temerario.
2. Las
conductas referidas a la conducción negligente tendrán la
consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción
temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del
texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente.”
Prescindir
de la diligencia y precaución necesaria constituirá
una CONDUCCIÓN NEGLIGENTE,
ahora bien estaremos ante una CONDUCCIÓN
TEMERARIA,
como dice la circular 10/11 sobre criterios para la unidad de
actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de
seguridad vial, cuando se
realice una conducción que desprecie las más elementales normas de
prudencia, cuando se trate de una conducción gravemente irregular y
contraria al ordenamiento jurídico de tráfico.
En este sentido se remite la circular, entre otras, a las sentencias
del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2002, 20 de diciembre de 2004 y
1464/2005.
La
temeridad exige no una única acción aislada
, pongamos por ejemplo saltarse un semáforo, salvo que de las
testificales nos quede claro que el comportamiento ha ido más allá
de un mero despiste y se ha tratado de una conducta claramente
intencionada, o realizar un único adelantamiento indebido, salvo que
concurran circunstancias que nos lleven a calificar la conducta de
groseramente despreocupada. A falta de testificales, lo
suficientemente claras a este respecto, requeriremos una conducción
irregular con cierta
continuidad en el espacio y permanencia en el tiempo.
En
realidad esas testificales pondrán de manifiesto
que aún tratándose de un hecho aislado se ha puesto conscientemente
en peligro, aún con la esperanza de no vulnerar dichos bienes
jurídicos, la vida propia o la de los demás. En cualquier caso para
que la acción tenga relevancia penal no bastará con que la única
vida puesta en peligro sea la propia, pues se exige la puesta en
concreto peligro de la vida e integridad física de los demás
usuarios de la vía. Así circular saltándose varios semáforos en
rojo, en zig-zag, conducir en dirección contraria, realizar
adelantamientos antirreglamentarios con exceso de velocidad, son
conductas que “per se” ponen de manifiesto una conducción
alejada de la más elemental prudencia. En caso de que además pongan
en concreto peligro de la vida propia o ajena estaríamos ante una
conducción temeraria y no sería necesaria la existencia de
ulteriores medios de prueba.
La
gravedad de la conducta deberá ser valorada según las
circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
No pierdas la oportunidad de incorporarte a nuestros grupos!
LLAMA Y RESERVA PLAZA PARA COMENZAR EN MAYO
Academia EDUCO (Badajoz) 924 26 10 96
Academia CESAC (Almendralejo) 924 66 67 81
Instituto IE (Villanueva) 924 84 74 54
Buenos días.
ResponderEliminar¿Conducir a una velocidad superior a la permitida se podría valorar como temeraria? Entiendo que ya esté tipificado el delito de la velocidad en el Código Penal, pero, ¿se podría incurrir este ejemplo en una conducta temeraria?
Por poner un ejemplo, circular al doble de la velocidad máxima de la vía.
Gracias, un saludo.