Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.
«La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo
implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho
horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un
trabajo nocturno(...)»
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Academia EDUCO (Badajoz) 924 26 10 96
Academia CESAC (Almendralejo) 924 66 67 81
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Perdón por mi ignorancia pero no me queda muy claro a que se refiere exactamente!!!!!
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