sábado, 30 de julio de 2016

Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.
«La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno(...)» 
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1 comentario:

  1. Perdón por mi ignorancia pero no me queda muy claro a que se refiere exactamente!!!!!

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