lunes, 2 de noviembre de 2020

Las pruebas físicas en el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local

Está proyectada la elaboración de un proyecto de Decreto por el que se regulan los sistemas de acceso y de selección de las policías locales de Extremadura y el Tribunal Único.

Este Decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de los sistemas selectivos para la provisión de puestos de trabajo de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, también es objeto de este Decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.

El proyecto recoge con detalle, entre otros muchos aspectos de la oposición, cuáles serían las pruebas físicas a realizar por los aspirantes a Policía Local.

¿Cuáles son las pruebas físicas que establece el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local en Extremadura?

Las pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los aspirantes.

Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, así como entre turno libre y promoción interna/externa. 

Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y todas tienen el carácter de eliminatorias, siendo necesario su superación para realizar la siguiente.


1a PRUEBA: Potencia de tren superior (Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg).

2a PRUEBA: Potencia tren inferior. Salto a pies juntos.

3a PRUEBA: Velocidad y agilidad.

4a PRUEBA: Resistencia (1.000 metros lisos).

¿Serán puntuables las pruebas físicas ?

Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en este Decreto.

Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen. En caso contrario, el /la aspirante será calificado/a como NO APTO/A y no podrá realizar la prueba siguiente.

La calificación numérica de las personas aspirantes que superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas siguientes. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.




¿Será necesario un certificado médico para realizarlas?

Para poder participar en dichas pruebas, cada persona aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su aptitud para poder realizarlas cuya validez no exceda de tres meses.

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