Observación: De acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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