Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se
dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado
de la siguiente forma:
"El transporte público, privado complementario y particular de personas en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco
de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en
el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de
asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes."
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