El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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miércoles, 11 de noviembre de 2020
Modificación del Reglamento General de Conductores
Modificación del Reglamento General de Circulación y del Reglamento de Vehículos
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
sábado, 7 de noviembre de 2020
viernes, 6 de noviembre de 2020
Convenios de colaboración para la gestión de procesos selectivos a través del Tribunal Único
Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la Junta de Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía local de los municipios de la región extremeña que estén interesados.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos asumiendo la convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.
Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sean de carácter básico, al siguiente contenido:
a) Su objeto será la delegación por el ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio.
b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo.
c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de tiempo.
d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable.
Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.
e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto no alcancen un número total de:
– 20 en el caso del acceso a la categoría de agente por el sistema de turno libre.
– 10 en todos los demás casos.
El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público.
f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el ayuntamiento, asumiendo la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
jueves, 5 de noviembre de 2020
La prueba teórica en el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local
¿En qué consiste la prueba teórica?
Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido.
El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia.
¿Las respuestas mal contestadas penalizan? ¿Y las no contestadas?
Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente.
Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas.
¿De qué tiempo se dispone para realizar el examen?
El tiempo máximo para la realización del examen teórico será de 120 minutos.
¿Cómo se prepara esta prueba en las academias?
En nuestras academias recibirás explicaciones detalladas de todos y cada uno de los temas que componen el temario, ayudándote a memorizar y comprender todos los conceptos necesarios, haciendo un especial enfásis en aquellos apartados por los que más frecuentemente se preguntan en los exámenes. Trabajamos ejercicios tipo test completos de cada uno de los temas que componen el temario, realizamos ejercicios de simulación de examen y analizamos exámenes reales de los procesos selectivos de las diferentes localidades de Extremadura.
Con casi 20 años de experiencia en la preparación de oposiciones a Policía Local contamos con el mejor material para que afrontes con las mayores garantías de éxito tu oposición.
Los resultados de nuestros alumnos nos avalan como las mejores academias de preparación para Policía Local en Extremadura.
Ver entrada anterior: Las pruebas físicas
lunes, 2 de noviembre de 2020
Las pruebas físicas en el borrador de Decreto por el que se regula el acceso a la Policía Local
jueves, 29 de octubre de 2020
Movilidad, permuta y comisión de servicios
MOVILIDAD DE LOS POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA
¿Dónde se regula?
La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 55 la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
¿Quién puede participar?
El personal de los Cuerpos de Policía Local y también los Policías de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura.
¿Cuántas plazas se ofertan para la movilidad?
Los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad, reservando un porcentaje mínimo del 20% de las plazas ofertadas, pudiendo llegar al 100% de las plazas.
¿Qué sistema selectivo se utiliza?
Para la movilidad el sistema selectivo es el de concurso de méritos. Los ayuntamientos señalarán en las bases de la convocatoria los méritos que deban considerase, inluyendo entre ellos la agrupación familiar. Como requisito opcional puede realizarse una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para la movilidad?
Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.
No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.
Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.
¿Qué ocurre con la plaza de origen?
Respecto de la corporación local de procedencia el policía quedará en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
PERMUTA ENTRE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA
¿Dónde se regula?
La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 56 la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
¿Quién puede permutar?
La permuta de destinos se produce entre el personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local de Extremadura en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales.
¿Quién autoriza la permuta?
La permuta debe ser autorizada por las alcaldías, con el informe previo de las jefaturas respectivas.
¿Cuáles son los requisitos para la permuta?
Que ambos sean funcionarios de carrera.
Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación.
Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más de cinco años.
Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.
Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción.
No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la anterior.
¿Hay alguna circunstancia personal qué pueda valorarse en las permutas?
En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios.
COMISIÓN DE SERVICIOS
¿Dónde se regula?
La movilidad de los Policías Locales en Extremadura se regula en el artículo 54 la Ley 7/2017, de 1 de agosto, que remite a su vez a la la legislación de función pública y de régimen local.
¿Quién puede realizar una comisión de servicios en la policía local?
El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura.
¿Cómo se obtiene una comisión de servicios?
La concesión de esa comisión de servicios no es pues un derecho de los funcionarios, sino una potestad discrecional de la Administración, que puede designar a los funcionarios más adecuados para la misión, previa ponderación de las necesidades de servicio.
El funcionario interesado deberá manifestar su deseo de obtener la comisión de servicios en la administración de destino que a su vez lo solicitaría a la de origen, siendo ésta última la que deberá concederla o no.
¿Cuánto tiempo puede durar una comisión?
Las comisiones tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
jueves, 15 de octubre de 2020
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