CCOO
criticó que el Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local
de Badajoz fuese elaborado sin la adecuada participación de las
centrales sindicales y fuera de las correspondientes mesas de
negociación. Contra este Reglamento se presentaron numerosas
alegaciones no atendidas por el ayuntamiento y en breve se presentará una demanda. También se denunció el Plan Operativo de Recursos Humanos y en el mes de abril
está previsto que se celebre un juicio en el juzgado de lo
contencioso administrativo donde se solicita su anulación o
modificación.
CCOO
denunció la pasada semana que el ayuntamiento no cumple el
reglamento que aprobó y que entró en vigor el pasado 24 de
enero. A este respecto CCOO denunciaba la carencia de
equipamiento señalado por el Reglamento como básico y que afecta a
la labor policial, la seguridad de los agentes y la seguridad de los
propios vehículos. Desde CCOO se denunció que numerosos
vehículos policiales poseen dispositivos emisores de luces y de
señales acústicas defectuosos, con una intensidad que dificulta su
visualización; que ningún vehículo ha sido dotado de espráis o
aerosoles defensivos; que numerosos vehículos carecen de emisoras;
que ningún vehículo está dotado de chalecos antibalas; que ningún
vehículo posee sistema de localización GPS o similar; y que ningún
vehículo posee videocámara de grabación y lectura de matrículas,
sistema OCR o similar. Por otro lado, respecto a los vehículos
utilizados para el traslado de detenidos en ocasiones tampoco se
dispone de medidas de seguridad.
En
esta ocasión CCOO denuncia que el ayuntamiento de Badajoz
no ha constituido los órganos que garantizan una mínima participación y
control sindical de la adecuada interpretación y aplicación del
Reglamento.
Deberían haberse creado:
1. El Consejo
de Policía Local de Badajoz.
Son
funciones del Consejo de la Policía Local de Badajoz:
a)
La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos
internos.
b)
Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas
muy graves.
c)
Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d)
Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de
trabajo y prestación del servicio del personal del cuerpo.
e)
Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda
actividad.
f)
El resto de funciones que le atribuya el Alcalde o Concejal
Delegado, a propuesta de la Jefatura del cuerpo, así como las que
le pueda atribuir la legislación vigente.
2.
La Comisión de Disciplina y Régimen Interior.
Dicho
órgano será competente para la tramitación de las quejas
presentadas por los ciudadanos contra miembros del cuerpo de la
Policía Local de Badajoz.
3.
La Comisión Asesora de Enseñanza.
Sus
funciones consistirán en exponer las necesidades de enseñanza,
respecto a los servicios propios policiales, y hacer propuestas para
la confección de los programas de estudios, convocatorias, selección
del profesorado, selección del alumnado, etc., así como sobre el
funcionamiento de los programas y enseñanza que se estén
desarrollando.
4.
La Comisión Paritaria de interpretación del Reglamento,
Su
misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo
establecido en el presente Reglamento, así como interpretar las
partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
Órganos
todos ellos que deben contar con la participación sindical. Sin
embargo el Ayuntamiento de Badajoz no ha constituido ninguno de ellos.
Desde
CCOO volvemos a solicitar al ayuntamiento de Badajoz una
adecuada gestión del servicio de la Policía Local, el
cumplimiento de la normativa y el respeto a los derechos y
representación sindicales.
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