Detectados
numerosos errores en las bases de la plaza de agente de policía
local publicadas por el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, desde
CCOO se va a proceder a interponer el correspondiente recurso
administrativo para que se proceda a su corrección a través de la
modificación
de las bases en los siguientes apartados, que deberán ajustarse a lo que
establece la normativa:
-
Apartado segundo
-
Apartado quinto
-
Apartado séptimo
-
Apartado décimo
-
ANEXO I
El
apartado segundo relativo a los requisitos de los aspirantes
dice ajustarse a lo establecido por las Normas-Marco de Policías
Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto
218/2009, de 9 de octubre, en su artículo 28, no
coincidiendo sin embargo el orden de los apartados que se establecen
al incluirse uno relativo a la edad y excepcionándose del plazo de
presentación general el apartado h), que de acuerdo a la relación
de las bases no es el que se debe indicar sino el i), relativo a los
permisos de conducir.
Por
otro lado, en el apartado segundo debe tenerse en cuenta la circular de la Dirección General de Justicia e Interior de la
Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de
Extremadura que dispone a los órganos competentes, tras la
aprobación del nuevo Reglamento de Conductores, a interpretar el
requisito de estar en posesión del permiso de conducir “A”
establecido en las Normas Marco, referido al actual permiso de
conducir de la clase “A2”. Por tanto, es éste último el que se
exige en las bases de las oposiciones.
El
apartado
quinto
relativo a la composición del Tribunal calificador se establece el
nombramiento de un miembro representante
de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, sin
tenerse en cuenta que el Estatuto del Empleado Público, en su
artículo 60. 3 establece que la pertenencia a órganos de selección
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. En este sentido tampoco
se ajusta a lo establecido por las Normas-Marco en su artículo
50, sobre la
constitución y composición de los Tribunales calificadores, donde
se establece que uno de los miembros será un funcionario de carrera
designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales y no un representante de ésta. Debe
tenerse en cuenta también que la Consejería competente no es la de
Presidencia, sino la de Administración Pública.
Las
Normas-Marco en su artículo
50.4 establecen, así mismo, que a
iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de
observadores, un representante de cada una de las Centrales u
Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la
Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El
apartado
séptimo
relativo a los sistemas de selección y desarrollo de los procesos no
se ajusta a lo establecido en el artículo
29 de las Normas-Marco, donde se establecen las pruebas
de la fase de oposición para el ingreso en la categoría de agente.
El
artículo 29.1. establece que las pruebas a superar en la fase de
oposición serán las siguientes:
- Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
- Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Previamente se procederá a la práctica de la talla y medidas antropométricas.
- Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de temas o preguntas (tipo test, abiertas y otras) según el contenido que figure en el programa de la correspondiente convocatoria.
- Prueba práctica, que consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.
Y
el artículo 29.3 establece que podrá exigirse, previamente a las
anteriores, la prueba psicotécnica que será dirigida a determinar
la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos
puestos de trabajo.
Sin
embargo, las bases establecen una prueba de medición de estatura que
no corresponde y que debe estar incluida en las pruebas físicas.
Se
establecen dos pruebas de conocimientos sobre el temario y, sin
embargo, no se exige la necesaria prueba práctica.
En
el apartado décimo,
relativo a la presentación de documentación una vez superada la
oposición se exigen los permisos de conducir A y B, cuando las
propias bases y las Normas Marco establecen que los permisos de
conducir deben acreditarse antes de la finalización del Curso
Selectivo de Formación correspondiente.
En
el ANEXO I, cuadro de exclusiones médicas, se exige en
relación a la talla de los aspirantes unas estaturas diferentes a
las que establecen las propias bases al determinar los requisitos e
incumpliendo lo establecido por las Normas-Marco en su artículo
28.f).
No hay comentarios:
Publicar un comentario