Constituye
el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de
animales de compañía [entendiendo como tales a perros y gatos, así
como a otros igualmente considerados] y, especialmente, la de los
potencialmente peligrosos, así como de recreo o deportivos [tales
como caballos], de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos y la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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