Las
funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los
funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente
operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere
determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se
van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
En
el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los
Cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen
estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las
disposiciones dictadas al respecto por las comunidades autónomas y
demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En
desarrollo de esta previsión, la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de
modificación de la Ley 1/1 990, de 16 de abril, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, regula en su título V, artículos
21 y siguientes, la situación administrativa de segunda actividad,
según la cual, esta se desarrollará en otro puesto de trabajo
adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el
municipio, preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso,
previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
No
obstante lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de
autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios
reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación
plenaria del presente Reglamento de segunda actividad.
La
situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la
Policía Local supone la concurrencia de circunstancias que mermen
las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para la
determinar su jubilación por incapacidad permanente aunque les
posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del
área de seguridad. La ponderación de tales circunstancias será
distinta según las causas que origine el pase a la situación de
segunda actividad.
El
presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación,
valoración, dictamen y resolución del expediente de pase a la
situación administrativa de segunda actividad, por el órgano
municipal competente.
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