martes, 24 de septiembre de 2013

Reglamento de segunda actividad de la Policía Local de Talarrubias

Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los Cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las comunidades autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1 990, de 16 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en su título V, artículos 21 y siguientes, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, esta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
No obstante lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de segunda actividad.
La situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local supone la concurrencia de circunstancias que mermen las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para la determinar su jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del área de seguridad. La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de segunda actividad.
El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución del expediente de pase a la situación administrativa de segunda actividad, por el órgano municipal competente.

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