lunes, 4 de mayo de 2015

Modificación del Reglamento de la Policía Local de Badajoz

Aprobada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 22 de abril de 2015, la modificación del Reglamento de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz, y de conformidad con lo establecido en legislación vigente, se anuncia que durante el plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, se admitirán alegaciones que deberán presentarse ante el Pleno de la Corporación, que las resolverá en el plazo de treinta días. 
Si al término de dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada la modificación realizada.
MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Segunda.- Comisión Paritaria de interpretación del Reglamento.

1.- Se constituirá una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento en el plazo máximo de 1 mes a partir de la aprobación del presente Reglamento. Dicha comisión estará integrada por un miembro del cuerpo designado por cada una de las centrales sindicales con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Badajoz, atendido su porcentaje de representación en todas sus votaciones, e igual número de miembros designados por la Corporación. Por cada titular se procederá a nombrar un/a suplente. No obstante, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia del titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro/a representante que asuma las funciones de vocal.
Dicha Comisión desarrollará un reglamento de funcionamiento.
2.- La Comisión estará presidida por un/a representante de la Corporación y designará, de entre sus miembros, un Secretario.
3.- Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.
4.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adoptados por mayoría simple de los votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
5.- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.
6.- Para la aprobación del informe de la Comisión, si procede, deberá ser elevado al órgano municipal competente y notificarse al personal afectado.
7.- Asimismo, se integrarán automáticamente las mejoras establecidas en cualquier otra disposición legal, de carácter nacional o autonómico, que será de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos.
Modificación del artículo 23.
Artículo 23.- Consejo de Policía Local de Badajoz.
1.- El Consejo de Policía Local se constituirá bajo la presidencia del/la Alcalde/sa o Concejal/la Delegado/a y estará formado por:
- El Superintendente Jefe del Cuerpo.
- El Intendente 2.º Jefe.
- Dos mandos intermedios designados por el Alcalde o Concejal Delegado.
- Tres miembros del cuerpo designados por las organizaciones sindicales, uno por cada una de las tres centrales con mayor representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Badajoz, atendidos los porcentajes de representación de cada una de ellas en las votaciones.
2.- Son funciones del Consejo de la Policía Local de Badajoz:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de trabajo y prestación del servicio del personal del cuerpo.
e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f) El resto de funciones que le atribuya el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la Jefatura del cuerpo, así como las que le pueda atribuir la legislación vigente. 

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