Las
funciones que el Consejo Consultivo tiene atribuidas por la
disposición final segunda de la Ley 13/2015, de 8 de abril, como
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, pa- san al ámbito
competencial de la Junta de Extremadura y en aras a la independencia
que debe presidir dichas funciones, serán desempeñadas con
imparcialidad y criterios de naturaleza jurídica por la Comisión
Jurídica de Extremadura.
COMISIÓN
JURÍDICA DE EXTREMADURA
Consultas
La
Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los
siguientes asuntos:
a)
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b)
Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades
autónomas.
c)
Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de
contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el
sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los
mismos.
d)
Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades
locales y las universidades públicas sobre:
-
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad
reclamada sea igual o superior a quince mil euros e inferior a
cincuenta mil euros.
-
Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos
establecidos en las leyes.
e)
Recursos extraordinarios de revisión.
f) Interpretación,
nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se
formule oposición por parte del concesionario.
g) Creación
o supresión de municipios, así como la alteración de términos
municipales.
Recursos
contractuales
En
materia de recursos contractuales de Extremadura, será competente
sobre:
a)
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en
materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran
los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de con- tratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales.
b)
La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas
provisionales a que se refie- ren los artículos 43 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la
Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,
la ener- gía, los transportes y los servicios postales.
c)
La tramitación del procedimiento y la resolución de las
cuestiones de nulidad contrac- tual en los supuestos especiales
establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley sobre procedimientos
de con- tratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
Los
actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así
como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento,
tramitación, resolución, efectos y conse- cuencias jurídicas de
los procedimientos señalados anteriormente serán los estableci-
dos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre
procedimientos de con- tratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de
desarrollo.
Composición
La
Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado,
estará compuesta por:
-
El presidente
-
Los vocales, en número de cinco.
Los
vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería con las
competencias de Administración Pública, entre funcionarios de
carrera con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores
Especialidad Jurídica, de la Junta de Extremadura, de la Asamblea
de Extremadura o de cual- quier administración pública, siempre
que reúnan las condiciones, experiencia, cualificación y
cualquier otro requisito que, en su caso, se determine. Deberán
llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más
de diez años y no haber ocupado en los últimos diez cargo
público o de naturaleza eventual. Los funcionarios nombrados serán
declarados en situación de Servicios Especiales.
Todos
los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán
sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán
sujetos al régimen de incompatibilidades de los miembros del
Consejo de Gobierno. El desempeño de estos puestos no será
compatible con cargo alguno de representación popular ni con el
desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño
de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o
asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al
servicio de los mismos.
El
Presidente de la Comisión Jurídica será nombrado por Decreto
del Consejo de Gobierno de entre los vocales, a propuesta del
Presidente de la Junta de Extremadura.
Los
vocales desempeñarán su función por un período de cinco
años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Reglamentariamente
se determinarán las causas de su cese.
Actuará
como secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura uno de los
vocales de- signado por acuerdo de sus miembros, a propuesta de su
Presidente.
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