El
EBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
establece entre las causas de pérdida de la condición de
funcionario, tanto la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta, como la especial
para cargo público, cuando éstas tengan carácter firme, mientras que la pena o sanción
disciplinaria de suspensión, no produce esta pérdida y tan solo produce una privación
temporal del empleo.
Sin
embargo, en concordancia con la finalidad de las penas, los
funcionarios que hubieran perdido su condición de tales por condena
a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial
pueden solicitar la rehabilitación, una vez que se haya extinguido
la responsabilidad penal y civil derivada del delito, algo que no
procede en los casos de sanción disciplinaria de separación del
servicio, que sí comporta la pérdida definitiva de dicha condición.
El
EBEP establece en su artículo 68.2 respecto a la rehabilitación
de la condición de funcionario que “los órganos de gobierno de
las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter
excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de
quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido
condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación,
atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si
transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera
producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud”.
El
procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los
funcionarios públicos se regula en el Real Decreto 2669/1998, de 11
de diciembre.
Solicitud
El
procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante instancia del
interesado dirigida al órgano competente para su resolución en el
que hará constar los siguientes datos:
a)
Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.
b)
Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con
identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de
destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso
de que ésta no fuera la de servicio activo.
c)
Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
d)
Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente
alegar.
e)
Acreditación de la extinción de la responsabilidad penal y civil,
en los términos establecidos en el Código Penal vigente.
Criterios
para la formulación de la propuesta de resolución
Para
la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes
hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de
haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores para la
valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito
cometido:
a)
Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida
de la condición de funcionario.
b)
Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión
del delito.
c)
Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo
funcionarial.
d)
Gravedad de los hechos y duración de la condena.
e)
Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
f)
Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que
el funcionario prestó sus servicios.
g)
Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del
delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un
puesto de funcionario público.
Resolución
La
duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa,
se entenderá estimada la solicitud del interesado.
En
los casos en que la resolución del procedimiento de rehabilitación
sea denegatoria y en el supuesto de rehabilitación de quienes
hubieren sido condenados a pena principal o accesoria de
inhabilitación absoluta o especial, dicha resolución habrá de ser
motivada.
En
el caso de que la resolución fuera estimatoria de la solicitud del
interesado, en la propia resolución se asignará al funcionario
rehabilitado el desempeño provisional de un puesto de trabajo, tarea
o función correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Si
la resolución adoptada fuera desestimatoria, el interesado no podrá
solicitar de nuevo la rehabilitación hasta que no varíen las
circunstancias y requisitos exigidos y, en todo caso, en el supuesto
de condenas a penas de inhabilitación, hasta el transcurso de dos
años desde la resolución desestimatoria.
Asignación
de un puesto de trabajo
El
funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de
rehabilitación deberá tomar posesión en el puesto de trabajo
adjudicado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la notificación. Si así no lo hiciere, pasará a la situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
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