lunes, 7 de diciembre de 2015

Rehabilitación del funcionario en caso de condena por inhabilitación absoluta o especial

El EBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre las causas de pérdida de la condición de funcionario, tanto la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, como la especial para cargo público, cuando éstas tengan carácter firme, mientras que la pena o sanción disciplinaria de suspensión, no produce esta pérdida y tan solo produce una privación temporal del empleo.
Sin embargo, en concordancia con la finalidad de las penas, los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales por condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial pueden solicitar la rehabilitación, una vez que se haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito, algo que no procede en los casos de sanción disciplinaria de separación del servicio, que sí comporta la pérdida definitiva de dicha condición.
El EBEP establece en su artículo 68.2 respecto a la rehabilitación de la condición de funcionario que “los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud”.
El procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos se regula en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre.
Solicitud
El procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al órgano competente para su resolución en el que hará constar los siguientes datos:
a) Causa y fecha de pérdida de la condición de funcionario.
b) Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera la de servicio activo.
c) Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
d) Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.
e) Acreditación de la extinción de la responsabilidad penal y civil, en los términos establecidos en el Código Penal vigente.

Criterios para la formulación de la propuesta de resolución
Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido:
a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
b) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.
c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.
d) Gravedad de los hechos y duración de la condena.
e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
f) Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios.
g) Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.

Resolución
La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.
En los casos en que la resolución del procedimiento de rehabilitación sea denegatoria y en el supuesto de rehabilitación de quienes hubieren sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, dicha resolución habrá de ser motivada.
En el caso de que la resolución fuera estimatoria de la solicitud del interesado, en la propia resolución se asignará al funcionario rehabilitado el desempeño provisional de un puesto de trabajo, tarea o función correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Si la resolución adoptada fuera desestimatoria, el interesado no podrá solicitar de nuevo la rehabilitación hasta que no varíen las circunstancias y requisitos exigidos y, en todo caso, en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación, hasta el transcurso de dos años desde la resolución desestimatoria.

Asignación de un puesto de trabajo

El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si así no lo hiciere, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

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