miércoles, 10 de abril de 2013

CCOO denuncia los incumplimientos sistemáticos de la Ley de Coordinación y Reglamento de Segunda Actividad en la Policía Local de Badajoz



CCOO ha cursado escrito a la Concejala de Personal y al Concejal de Policía denunciando los incumplimientos sistemáticos de la Ley de Coordinación y Reglamento de Segunda Actividad en la Policía Local de Badajoz, así como las irregularidades en la asignación de puestos de segunda actividad y los defectos en los modelos de solicitud de permisos.

La Ley 4/2002 de 23 de mayo que modifica la ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura establece en su artículo 26 sobre la catalogación de puestos de Policía Local en segunda actividad que “Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación anualmente al aprobar el Presupuesto, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, oídos los representantes sindicales. Los que se reserven en otras áreas municipales serán propuestos por el órgano competente en materia de personal”.
El Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz establece en su artículo 1.2. que “La segunda actividad se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley 1/1990, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, según las modificaciones realizadas por la Ley 4/2002, de 23 de mayo”.
El Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz establece en su artículo 2.5 que “La Corporación municipal, aprobará anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados los puestos que puedan ser ocupados en situación de segunda actividad, previniendo para ello el número de miembros del cuerpo de la Policía que en ese año puedan pasar a la misma, en consonancia con la disponibilidad presupuestaria municipal y con lo establecido en la normativa presupuestaria de aplicación”.
El Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz dedica su artículo 15 a la participación sindical estableciendo en el punto 1 que “Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Badajoz, serán informadas y tendrán participación, con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad”. El punto 2 del artículo 15 establece que “En todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, será necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de julio, modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo establecido en el acuerdo marco del Ayuntamiento de Badajoz para con su personal funcionario”.
Sin embargo el Ayuntamiento de Badajoz viene haciendo caso omiso de todas las disposiciones mencionadas de forma continua, año tras año, desde la entrada en vigor de estas normas: no se catalogan los puestos al aprobar los presupuestos, no se da información a las secciones sindicales, no se les da participación y no se negocia con ellas.

La asignación de los puestos y destinos de segunda actividad en la Policía Local de Badajoz se realiza sin tener en cuenta el procedimiento establecido para ello, incumpliendo la Ley y el reglamento que la desarrolla. Y al parecer se han creado puestos no previstos por la normativa de policía local, no catalogados y no previstos en la RPT.
A uno de estos puestos se le asignan funciones de coordinación de recursos humanos y al parecer este puesto en concreto es desempeñado por un agente en segunda actividad al que se atribuye un cargo no acorde con su categoría profesional. De acuerdo con lo que establecen las Normas-Marco de Policía Local de Extremadura en su disposición adicional primera la coordinación y dirección de los servicios son funciones de la escala superior (superintendente e intendente); el estudio, diseño y organización, de los inspectores; la coordinación práctica y seguimiento, de subinspectores; la supervisión de los servicios encomendados, de los oficiales; y los agentes deben realizar las funciones asignadas genéricamente a la Policía Local.
A este respecto se ha llegado a crear un modelo se solicitud de permisos para la Policía Local que aunque es similar al del resto de trabajadores de este ayuntamiento establece notables diferencias asimilando la función de la figura de Coordinador de Recursos Humanos a la figura de Jefe de Servicio y la de Subinspector Jefe de Recursos Humanos a la del Concejal Delegado del Servicio.
No es la primera vez que desde CCOO denunciamos los incumplimientos de la normativa en materia de Segunda Actividad de la Policía Local.
Por todo ello se ha SOLICITADO:
1. Que las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Badajoz, sean informadas y tengan participación en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad y que en todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, se realice la necesaria negociación con dichas Secciones Sindicales.
2. Que se nos informe de los puestos ocupados en segunda actividad hasta la fecha, funciones que desempeñan y el procedimiento que se ha seguido en su asignación.
3. Que se anule la figura de Coordinador de Recursos Humanos.
4. Que los formularios de solicitud de permiso de la Policía Local sea iguales a los del resto de trabajadores.

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