La Justicia desestima el contencioso administrativo interpuesto por el PP en 2009 contra la composición del tribunal para seleccionar 14 plazas de Policía Local.
El PP presentó un recurso contra la composición del tribunal pues el Alcalde, como cargo político, no podía ser miembro, como establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
En este sentido, es necesario aclarar que el nombramiento del Alcalde como presidente del Tribunal se realizó a requerimiento de la Junta de Extremadura, que, a pesar de la claridad de los preceptos legales, sorprendentemente decidió que lo dispuesto por las Normas-Marco primaba sobre el Estatuto e instó al ayuntamiento a modificar las bases iniciales en las que el Alcalde no formaba parte.
La posición de la Junta provocó no pocos conflictos a la hora de aprobar las bases de distintas oposiciones, pues a pesar de que numerosos ayuntamientos confeccionaban de forma adecuada los tribunales, se hallaban con reclamaciones de la Junta advirtiéndoles de que los Alcaldes sí debían estar presentes. Finalmente se corrigió la errónea interpretación que se hacía de la normativa a aplicar.
En Mérida, aunque se atendió al requerimiento de la Junta, el Alcalde, prudentemente, optó por no asistir al Tribunal, siendo sustituido por un vocal y evitando la presencia de políticos como miembros.
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