viernes, 7 de enero de 2011

Compatibilidad para actividad privada ejercida por miembro de las FFCCS


En entradas anteriores informaba de la interesante sentencia del TSJ de Madrid que autorizaba la compatibilidad a un guardia civil para trabajar como taxista.
En esta ocasión facilito enlace a la sentencia que muchos compañeros me han solicitado.
Después de que Interior denegara la solicitud de compatibilidad en base al artículo 6.7 de la Ley Orgánica de FFCCS: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”, adoptando la interpretación restrictiva que suele ser común: sólo pueden desempeñarse las actividades recogidas en el art. 19 de la Ley de Incompatibilidades.
Sin embargo, la sentencia expone que “la determinación del régimen jurídico de la actividad habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984 y de las normas reglamentarias que los desarrollan.
Los dos preceptos legales citados condicionan la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo en la Administración con el ejercicio de actividades privadas a cualquiera de las dos circunstancias explicitadas en el artículo 1.3:
- La primera, que la actividad solicitada "pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario"
- La segunda, que "pueda comprometer su imparcialidad o independencia".
En el resto de los casos la actividad puede ejercerse solicitando la autorización correspondiente (en los casos del art. 19 no sería necesaria); por ello se estima el recurso y se declara la compatibilidad solicitada por el demandante.

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