Comentaba en una entrada anterior como se habían realizado denuncias en diversas localidades sobre la presunta infracción cometida por diversos ayuntamientos por la falta de autorizaciones en las señales de vehículo prioritario, al principio en una, luego copiada por otra y ahora repetida por la oposición política en la primera de ellas.
Sobre este aspecto aclaré que con la entrada en vigor a finales de julio de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, la normativa sufrió cambios en diversos apartados, entre los que se halla el anexo XI, relativo a las señales de los vehículos y se modificó la redacción sobre la señal V-1 de vehículo prioritario suprimiendo la necesidad de obtener autorización administrativa previa para su utilización.
Por tanto, a partir de finales de julio del año pasado no es necesario que pasen por una ITV extraordinaria.
También han existido en las mismas localidades denuncias sobre los permisos de circulación de los vehículos policiales argumentando que aparecían como destinados a servicio particular y no público.
Efectivamente, en el permiso de circulación se debe consignar el servicio a que se destina el vehículo, conforme se establece en el anexo XIII del Reglamento de Vehículos. La Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, mencionada anteriormente, incorpora un apartado D) al anexo II del Reglamento de Vehículos, incluyendo una relación de los servicios a los que se destinan los vehículos y sus respectivas definiciones, a efectos de su anotación en el permiso de circulación.
D. Servicio al que se destinan los vehículos.
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:
Carácter primero, constituido por una letra:
A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:
00. Sin especificar: El vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados a continuación.
01. Alquiler sin conductor: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.
02. Alquiler con conductor (autoturismo): vehículo destinado al transporte de personas y equipajes con conductor.
03. Aprendizaje de la conducción: vehículo destinado al ejercicio de la enseñanza de la conducción y la realización de pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.
04. Taxi: vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.
05. Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje.
06. Agrícola: vehículo destinado a realizar labores agrícolas.
07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.
08. Funerario: vehículo destinado a realizar transporte de cadáveres.
09. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de construcción.
10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.
12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores, aunque no se realice con carácter exclusivo.
13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.
15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.
16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kg , que está afectado significativamente a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria.
19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.
20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácter exclusivo.
21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.»
Los vehículos policiales a estos efectos no son unos vehículos de servicio público, como un taxi o una ambulancia que están destinados a transportar personas, sino un vehículo de la administración para ser utilizado por personal de dicha administración y para el cumplimiento de sus funciones propias, y, por tanto, vehículos adscritos a servicio particular, igual que el resto de vehículos de la administración. Si bien evidentemente el servicio de policía es un servicio público, los vehículos policiales no son de servicio público, sino de servicio de la administración y adscritos a servicio particular.
Las denuncias efectuadas en cuanto a la ITV y los permisos de circulación de los vehículos policiales no responden a lo marcado por la normativa perjudicando la imagen de la policía local en su conjunto al crear dudas en los ciudadanos, e incluso en los propios policías, acerca del cumplimiento de la legalidad.
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