En la obsesión por incrementar las retribuciones
malvendiendo días de asuntos propios, vacaciones y derechos
laborales, en el Acuerdo que se pretende firmar se impone entre otros asuntos
un Reglamento Interno del que llamativamente Badajoz carece hasta la fecha.
Ver entradas anteriores sobre el acuerdo que se pretende:
Plan operativo de recursos humanos en la Policía Local de Badajoz
Programa de adaptación a las nuevas jornadas policiales que se pretenden imponer
Ver entradas anteriores sobre el acuerdo que se pretende:
Plan operativo de recursos humanos en la Policía Local de Badajoz
Programa de adaptación a las nuevas jornadas policiales que se pretenden imponer
Este Reglamento, realizado con prisas, sin el más mínimo interés, sin criterios claros, sin la adecuada participación sindical (reitero que CCOO se ha negado a participar en este texto) y fuera de las correspondientes mesas de negociación sigue la línea de lo que viene haciéndose últimamente en la policía local de este Ayuntamiento, es decir, es una chapuza.
Y es que no regula nada de lo fundamental en un
Reglamento, contradice normativas superiores, establece incoherencias y es claro
ejemplo de lo que sucede cuando en los procedimientos de elaboración normativa
se acude al “corta y pega” propio de los trabajos de alumnos de la ESO.
Entre otros aspectos podemos señalar lo
siguiente:
Número de efectivos
A pesar de que el Reglamento parece pretender
regular unos efectivos mínimos que solucionen las graves carencias de la
plantilla del Cuerpo de Policía Local de Badajoz, la regulación que se
establece no sirve para nada pues no hay obligación sino orientación:
“debiendo orientarse a una plantilla globalizada de un mínimo de 1,6 policías por cada mil habitantes”
Jefes de patrulla
Se impone una responsabilidad que no existe como tal y que no está compensada de ninguna forma:
“el de mayor categoría o antigüedad será el/la responsable de patrulla
que será quien reciba las órdenes dadas para la misma y en quién recaerá la
toma de decisión y la responsabilidad de la ejecución”.
Organización
No se establece ninguna organización en el Reglamento pues se da la competencia a Jefatura para que lo establezca “en cada momento”. En ningún caso puede admitirse que el organigrama sea efectuada por la jefatura sin más, pues las diferencias de turnos de trabajo en las distintas unidades afectan de manera directa a los empleados y son materias objeto de negociación
“La organización concreta del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz en cada momento se reflejará en el Organigrama correspondiente configurado por la Jefatura”.
Jefatura
Se establece que la forma de provisión es la
que establece la Ley de Coordinación que curiosamente no establece nada a este
respecto. Es en las Normas Marco donde se desarrollan las normas
relativas a la provisión de la Jefatura
“La Jefatura del Cuerpo de
Policía Local se proveerá por el sistema previsto en la Ley de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura”.
Sustitución de la Jefatura
Pretende que la sustitución temporal sea designada por el Alcalde de entre los
efectivos operativos de la máxima categoría existentes exclusivamente
por el criterio de antigüedad contradiciendo la normativa al respecto, pues
debe atenderse a los
principios de igualdad, mérito y, capacidad y antigüedad y siempre deberá
contarse con la titulación exigida para el puesto
“La Jefatura del Cuerpo, en
caso de ausencia, enfermedad o vacante del Superintendente Jefe, o en caso de
concurrir otras circunstancias que le impidan desempeñar su puesto, se ocupará
temporalmente por el/la miembro del Cuerpo que designe el/la Alcalde/sa de
entre los efectivos operativos de la máxima categoría existentes, aplicando el
principio de antigüedad”.
Funciones
Mezclan en las funciones de los mandos asuntos
que si acaso podrían ser considerados como derechos:
“Tener la consideración que, por su graduación,
les corresponde, teniendo derecho al saludo reglamentario por parte de sus
subordinados jerárquicos, al que tendrán la obligación de corresponder”.
Consejo de Policía Local de Badajoz
Se plantea una
representación sindical arbitraria y no paritaria:
“Tres miembros del Cuerpo designados por las Organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Badajoz”.
Se establecen
una serie de funciones que no le corresponden a este nuevo organismo que se
pretende crear. Independientemente de la creación de las funciones
que se quieran dar a este Consejo, existen unas funciones y derechos que
asisten a otros órganos como puede ser la mesa General de Negociación, la Junta
de Personal o las propias organizaciones sindicales que no pueden verse
limitados ni obviados por lo que aquí se regule. En concreto y de lo que se
menciona: procedimientos disciplinarios, condiciones de trabajo y segunda
actividad
“Son
funciones del Consejo de la Policía Local de Badajoz:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b)
Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c)
Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d)
Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de trabajo y
prestación del servicio del personal del Cuerpo.
e)
Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f)
El resto de funciones que le atribuya el Alcalde o Concejal Delegado, a
propuesta de la Jefatura del cuerpo, así como las que le pueda atribuir la
legislación vigente”.
Junta General de Mandos
Se plantea la
posibilidad de reuniones extraordinarias y obligatorias pero sin señalarse el tiempo mínimo de antelación con el que serán
convocadas y que deberá responder a las normas generales sobre órganos
colegiados
Se establece
que este tiempo les computará como tiempo efectivo de servicio pero no se
regula a que hora saldrán si están en un turno de noche ni se establece que
tipo de compensación reciben: tiempo libre o retribución.
“Reuniones
Extraordinarias: cuando la Jefatura lo estime conveniente en atención de las necesidades del servicio o
circunstancias sobrevenidas”.
“Los
mandos que componen este órgano están obligados a asistir a las reuniones que
convoque la Jefatura. Este tiempo les computará como tiempo efectivo de servicio.
Comisión de Disciplina y Régimen Interior
En
cada órgano que se crea se establece una representación sindical diferente.
Observamos que ésta difiere en número de miembros en base a criterios arbitrarios
o debido a la ausencia de los mismos
“Un
miembro del Cuerpo designado por las Organizaciones Sindicales con
representación en la Junta de Personal”
Falta de desarrollo en aspectos esenciales:
Especialidades,
sus funciones y su composición
Prenda de cabeza
En la obsesión
por la gorra se establece que se porte hasta en lugares cerrados.
“La
prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados o
interior de los vehículos, salvo los que presten servicios de protección en los
accesos de dependencias oficiales, que deberán portarla siempre”.
Acreditación profesional
Contradiciendo
el Decreto 204/2008 pretenden que sea la
Junta la que se encargue de expedir el carnet profesional.
“El carnet profesional
será expedido por la Junta de Extremadura y facilitado por esta en el acto de
la entrega de despachos al personal de nuevo ingreso y promoción; a partir de
ese momento, deberán llevarlo siempre consigo”.
Catálogo de prendas
Es necesario establecer el número de prendas de cada tipo
que deben entregarse a los policías y no solo su periodo de renovación que es
lo único que aparece.
No se entrega funda para cargador auxiliar
Dotación de vehículos
De acuerdo con la Orden 27
de noviembre de 2008 deben añadirse anclajes para las defensas, radiotrasmisores,
gorras, linternas y material que se lleve en el maletero
En los vehículos para traslado de detenidos se establece que
“podrán
llevar mampara”
debiendo señalarse que deben disponer en cualquier caso de mampara de
separación (Orden 27 de noviembre de 2008)
Armamento y equipo de
defensa
“Para portar y utilizar el bastón o defensa
extensible reglamentario, será requisito necesario la realización de un curso
de habilitación específico impartido por el Ayuntamiento de Badajoz, por la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura o por otros organismos e
instituciones oficiales”.
El Reglamento de armas no exige este curso de habilitación específico. Es llamativo que el carnet de policía sea suficiente para portar y usar arma de fuego y no lo sea para portar un bastón extensible
“No se podrá portar un armamento o medios de defensa diferentes a los reglamentarios durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa de la Jefatura siempre y cuando se ajusten a lo regulado por La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura
Si no son los
reglamentarios no deben portarse bajo ninguna circunstancia
Práctica de tiro y controles
No se establecen número mínimo de disparos en las prácticas de tiro
Academia del Cuerpo
Es necesario regular que condiciones deben tenerse para
poder formar parte de la plantilla de personal docente en cuanto a titulación
mínima, formación específica en el área a impartir, experiencia docente y
capacitación pedagógica
“En la Academia del Cuerpo de la Policía
Local de Badajoz, el personal docente estará formado principalmente por policías
en segunda actividad que impartirán formación para actualización,
especialización y perfeccionamiento de conocimiento profesionales al resto de
miembros del Cuerpo”
Comisión Asesora de
Enseñanza
En este caso es un
representante por cada uno de los sindicatos, en otras ocasiones, tres y en
otra uno.
Formación física
La formación física es un puesto de trabajo para el que se
ha exigido unas pruebas físicas de acceso es imprescindible.
A estos efectos debe añadirse que el Ayto. facilitará la formación física de los policías proveyendo a las instalaciones de un gimnasio convenientemente dotado de la maquinaria necesaria.
En cualquier caso, los policías deberían tener derecho al acceso y uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales, a fin de potenciar o mantener su condición física.
Normas generales sobre vacaciones, permisos y similares
Se recurre al término en diversas ocasiones al término “similares” que es impreciso y ambiguo.
Se pretende la posibilidad de alterar o
suspender permisos por razones excepcionales pero determinados permisos concedidos por causas graves no deben ser
suspendidos. Es necesario especificar que permisos pueden ser suspendidos
Carencia de regulación en aspectos fundamentales
Falta por desarrollar y regular aspectos fundamentales de un
reglamento interno:
- Normas sobre cambios de turno.
- Normas sobre petición y concesión de permisos: con la antelación que deben pedirse, bajo que supuestos pueden denegarse, con que tiempo de antelación se denegarán, en casos de varias peticiones cuales serán los criterios de prioridad
- Número de asuntos propios de los que se dispone
- Turno de navidad
- Etc.
Son todas ellas materias que deben ir en el articulado y no en anexos.
Descanso durante la jornada laboral
Durante la jornada
laboral se establece el tiempo de descanso fijado en el Acuerdo de Funcionarios
del Ayuntamiento de Badajoz estableciéndose su aplicación también en los
servicios extraordinarios de más de siete horas de duración. Sin embargo este
permiso es aplicable a partir de las 6 horas.
Régimen de retribuciones
En un reglamento interno no procede regular las
retribuciones de los empleados públicos pues no es éste el medio para ello y
por tanto no aporta nada.
Diferente sería el caso de establecer algún tipo de
asignación concreta para servicios especiales como noche de San Juan,
Nochebuena o Fin de Año.
Deberes
Se establece que “durante la realización de su servicio vestirán, en todo momento y lugar, incluido el tiempo de descanso para desayuno o similar, el uniforme reglamentario, salvo el personal expresamente autorizado por la Jefatura a vestir de paisano, en aplicación de la legislación vigente
Se obliga a los agentes
a comunicar fehacientemente una serie de datos entre ellos teléfonos de
contacto En ningún caso debe ser una
obligación comunicar un teléfono de contacto particular y privado, que por otro
lado no se tiene obligación de tener
Jornada de trabajo y horario
No se establece en el articulado del reglamento sino en un anexo, siendo
llamativo que el Reglamento carece de regulación precisamente en aquellos
aspectos para los que debe servir.
Servicios
extraordinarios
Pretenden que de no ser
posible cubrir los servicios extraordinarios de forma voluntaria tengan
carácter obligatorio.
Los servicios extraordinarios son voluntarios y solo serían
obligatorios en situaciones excepcionales y no previsibles. Numerosas
sentencias aclaran este polémico aspecto en el servicio policial.
Se regula que el servicio de los/as
funcionarios/as de la Policía Local de Badajoz no podrá prolongarse durante más
de doce horas continuadas. Salvo excepciones
el servicio policial no debe durar mas de 8 horas continuadas, por el bien del
policía y por el bien del ciudadano.
Lo que sí debe establecerse es que cuando se realicen
servicios extraordinarios estos se realizarán en turnos completos no
admitiéndose servicios inferiores a las 7 horas.
Por otro lado debe garantizarse un mínimo de descanso entre turno y turno.
Vigilancia de vehículos policiales
Establecen que los miembros del Cuerpo de la
Policía Local de Badajoz “no abandonarán en la vía pública”. No es
oportuna la expresión utilizada pues un policía no abandona el vehículo en la
vía, si acaso lo estaciona. Este artículo carece de valor.
Presentación y cuidado del aspecto personal
La regulación de este
aspecto, basada en valores subjetivos, vulnera derechos básicos como el derecho a la propia imagen, el derecho de igualdad,
el libre desarrollo de la personalidad
Descansos para desayuno o similares
“Los descansos reglamentariamente establecidos para el desayuno, almuerzo o similar se realizarán, en lo posible, en dependencias policiales, si éstas disponen de local o medios destinados al efecto”
El tiempo de descanso que establece el Acuerdo de Funcionarios no tiene que limitarse a desayuno, almuerzo o similar y mucho menos tiene porque ser en las dependencias policiales
Clases de destinos y provisión
Frente a los criterios objetivos se establece
la libre designación como método de provisión de determinados puestos.
“La
provisión de los destinos con especialidad y de los destinos con funciones de
mando se realizará preferentemente entre funcionarios pertenecientes a la
categoría correspondiente y será por el procedimiento de concurso o concurso
específico para la escala básica y por libre designación, con los criterios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad para las escalas técnica y superior”.
“Serán de libre designación los destinos de la Unidad de Cometidos Especiales y Consumo (UCEYC). También serán destinos de libre designación, exentos de valoración, los destinados permanentemente al servicio de protección de autoridades”.
“Los destinos de libre designación serán cubiertos por designación directa de la Jefatura del Cuerpo”
Destinos de provisión normal
La normativa establece frente a este Reglamento que la antigüedad no puede ser un criterio exclusivo para la asignación de puestos, debiéndose valorarse otras circunstancias atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Proceso de selección para la Provisión de destinos con especialización
La valoración de los
concursos de méritos no
cumple lo previsto en el Acuerdo de Funcionarios y vulnera el derecho a la
igualdad.
Comisión de
Valoración
En esta Comisión no se
garantiza la presencia de representantes sindicales, como se hace, aunque de
formas diferentes, en otros órganos que regula este Reglamento.
Traslados forzosos
Debe establecerse un
periodo mínimo de antelación con el que avisar de este tipo de traslado,
sobretodo si afectase a sistema de turnos que puede afectar a la vida familiar
del policía. A estos efectos debe tenerse en cuenta el derecho de conciliación
a la vida familiar y laboral.
Por otro lado, se pretende
establecer una motivación totalmente subjetiva. Si quiere penalizarse este tipo
de situaciones debe hacerse a través del conducto disciplinario existente para
ello.
“La
Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno
mediante una orden escrita motivada en criterios objetivos, en los casos
siguientes:
1.-
Por necesidades del servicio, tras producirse una vacante o necesidad de
ampliación de efectivos en otro equipo, grupo, sección o unidad y las plazas no
hayan sido cubiertas voluntariamente. En este caso, serán criterios objetivos a
tener en cuenta para designar a los afectados los siguientes:
a)
La conducta o el rendimiento del funcionario que perjudique la realización de
la tarea asignada o al equipo, grupo, sección o unidad en la que esté
destinado, así como a los compañeros y ciudadanos.
b) Ser el menos antiguo en el empleo.”
Permanencia en destino
“Si el cambio de destino ha sido forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo destino voluntario transcurrido un período de dos años, que podrá reducirse siempre que concurra alguna causa que lo justifique”.
Si el cambio es forzoso lo lógico es que el cambio de
destino puede realizarse en cualquier momento en que haya una plaza que le
interese.
Adscripción funcional y temporal de efectivos
Debe avisarse con un tiempo mínimo de antelación.
Comisión de Valoración
y Selección
A pesar de que se establece que “los miembros
de la Comisión de Valoración y Selección velarán porque el procedimiento de
selección se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, adoptando la
decisión que proceda”, en esta Comisión no existen representantes sindicales.
No se regulan pruebas
físicas no concursos de méritos para promociones
Es necesario regular las pruebas físicas y concursos de
méritos que se establecerán en las promociones internas y en las plazas de
movilidad.
No se regulan
porcentajes para movilidad
Hay que regular
también el porcentaje de plazas reservadas para movilidad y procesos
para cubrir vacantes en procesos libres o de movilidad.
Competencia
sancionadora
No procede la
delegación de la potestad disciplinaria sobre los/as funcionarios/as tal y como
se establece en este Reglamento
Tipos de distinciones
Se crean numerosas distinciones sin ninguna necesidad. Entre ellas destaca en contra de lo predicado por todas las teorías psicosociales el “Premio a la mejor Unidad, Equipo, Grupo, Departamento o similar, de la Policía Local de Badajoz”, que será concedido bajo criterios arbitrarios.
Competencia para la
concesión de las distinciones
“La concesión de las distinciones será de la competencia de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General de Mandos de la Policía Local, , con la participación de dos representantes de la Junta de Personal”.
En este caso dos
representantes, en otros tres, entre otros, uno, en otros uno por sindicato… faltan
unos criterios serios, objetivos y razonados.
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